PRORROGA DE EXONERACIONES A LA IMPORTACION DE SEMILLAS SACARIGENAS Y MAQUINARIAS DESTINADAS A LOS INGENIOS AZUCAREROS




Promulgación: 18/03/1976
Publicación: 24/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 693
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por el decreto 448/975 de 30 de mayo de 1975 que
prorroga por el lapso de un año a partir del 10 de enero de 1975 la
exoneración del impuesto a las importaciones de semillas sacarígenas,
maquinarias agrícolas e industriales para los ingenios y refinerías, sus
repuestos y accesorios (Arts. 173º y 177º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967) y la exoneración del tributo creado por el artículo
185º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972.

 Considerando: si bien procede otorgar una nueva prórroga corresponde que
la misma sea actualizada de acuerdo a las normas legales vigentes y
conviene que sea reducida en su plazo anterior para poder de esa forma
realizar una evaluación definitiva del sector.

 Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 177º de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 186º de la ley 14.100 de 29 de
diciembre de 1972, artículo 1º de la ley 14.445 de 21 de octubre de 1975
en la redacción dada por la ley 14.496 de 19 de diciembre de 1975 y
artículo 8º del decreto 827/975 de 30 de octubre de 1975,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el término de seis meses a partir del 10 de enero de 1976
la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo
173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 concedida por el decreto
21/974 del 10 de enero de 1974 a la importación de semillas sacarígenas,
maquinarias agrícolas e industriales, repuestos y accesorios para los
ingenios y refinerías. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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