PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 19/017, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 01/06/2018
Sección: Último Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios.

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 se internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común de 5 de diciembre de 2016 por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017.

   II) que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasas de devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2017.

   III) que por Decreto N° 349/017 de 19 de diciembre de 2017, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018.

   CONSIDERANDO: I) que persisten elementos de incertidumbre en el contexto regional e internacional que hacen que resulte pertinente disponer una prórroga del artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 30 de noviembre de 2018, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda internacional.

   II) que en el período previsto por el Decreto 349/017 de 19 de diciembre de 2017, no se encontraron elementos económicos suficientes para prorrogar el régimen especial de devolución de tributos a las exportaciones establecida en el Anexo II del Decreto N° 19/017 de enero de 2017 para la carne de gallo o gallina con Ítems arancelario 0207.12.00.00 "Sin trocear, congelados" y 0207.14.00.10 "Trozos".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2018 lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Dentro del plazo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo analizará los sectores comprendidos en el artículo 2° del referido decreto a fin de evaluar la permanencia de los elementos de incertidumbre en el contexto regional e internacional para la aplicación o no de una nueva prórroga del régimen transitorio de devolución de tributos a las exportaciones.

Artículo 3

   Elimínese del Anexo II del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, las siguientes posiciones arancelarias: 0207.12.00.00 y 0207.14.00.10.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, las siguientes posiciones arancelarias con una tasa de devolución de tributos de exportación de 3%:

NCM
%
0207.12.00.00
3
0207.14.00.10
3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

   Elimínese del Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, las siguientes posiciones arancelarias:

NCM
%
1701.14.00.00
3
2516.20.00.00
3
2523.29.90.00
3
2523.90.00.00
3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de agosto de 2018.

Artículo 7

   Las operaciones de exportación comprendidas en el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, sus modificativos y concordantes, no podrán acumular las preferencias en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992 con la devolución de tributos.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LUCÍA TOPOLANSKY - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - ALBERTO CASTELAR
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