REGLAMENTACION DEL ART. 18 DE LA LEY 19.315 RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS SOCIALES




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 10/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18.
   VISTO: el artículo 18 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.
    
   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad la organización y gestión de la salud y la asistencia y seguridad social policial.

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Asuntos Sociales como servicio especializado dependiente del Ministerio del Interior, tendrá una Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial, la que tendrá como cometidos la prevención, protección y recuperación integral de la Salud en todos los niveles del personal policial en actividad y retiro, pensionistas, núcleo familiar, control sanitario y certificación de licencias por enfermedad; y una Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la que tendrá como cometidos gestionar, tramitar, proponer y servir los retiros, pensiones, subsidios y demás prestaciones de seguridad social.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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