{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "153" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL DENOMINADA\r\n\"GRUTAS DEL PALACIO\" UBICADA EN EL PADRON QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/05/29/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1024 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se\r\nconstituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que con fecha 13 de mayo de 2011, la Intendencia\r\nDepartamental de Flores formuló una propuesta de incorporación al Sistema\r\nNacional de Áreas Naturales Protegidas, respecto de las llamadas \"GRUTAS\r\nDEL PALACIO\", ubicadas en el padrón N° 995 de la 3ª Sección Judicial del\r\ndepartamento de Flores;\r\n\r\nII) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la\r\npropuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Áreas\r\nProtegidas, en la sesión de 14 de diciembre de 2011 y, puesta de\r\nmanifiesto y sometida a audiencia pública realizada en la ciudad de\r\nTrinidad, el 22 de junio de 2012;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las condiciones naturales relevantes de las GRUTAS\r\nDEL PALACIO fueron señaladas por el Departamento de Gestión de SNAP de la\r\nDirección Nacional de Medio Ambiente, en su informe de 6 de diciembre de\r\n2012, destacándose su singularidad en el contexto, el grado de naturalidad\r\nactual de la formación geológica, la vulnerabilidad ante factores\r\nexternos, su valoración paisajística significativa y la presencia de\r\nvalores históricos, arqueológicos y culturales;\r\n\r\nII) que se establecerán medidas de protección para el área, de conformidad\r\ncon las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la\r\nLey de constitución del SNAP, conteste con la categoría de \"Monumento\r\nNatural\";\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°\r\n17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de\r\n2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida\r\ndenominada GRUTAS DEL PALACIO, ubicada en el padrón N° 995 de la 3ª\r\nSección Judicial del departamento de Flores, con las pautas de manejo y\r\ncondiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección\r\nNacional de Medio Ambiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase el área denominada GRUTAS DEL PALACIO al Sistema Nacional de\r\nÁreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de \"Monumento Natural\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establézcanse como medidas de protección del área, las limitaciones y\r\nprohibiciones enunciadas en el art. 8 de la Ley 17.234, de 22 de febrero\r\nde 2000, siguientes:\r\na) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente\r\nen los planes de manejo del área respectiva.\r\nb) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos\r\nque alteren el paisaje o las características ambientales del área.\r\nc) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.\r\nd) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la\r\nliberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.\r\ne) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a\r\nanimales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus\r\nhuevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación.\r\nf) La actividad de caza y pesca, salvo que éstas se encuentren\r\nespecíficamente contempladas en los planes de manejo de cada área.\r\ng) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una\r\nalteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro de un\r\nárea natural protegida.\r\nh) Todas las actividades mineras y forestales que afecten los objetivos de\r\nconservación propuestos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será\r\nadministrada el área protegida.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia Departamental de\r\nFlores.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME\r\n " 
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