{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "153" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/16/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 855 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/153-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPórtland correspondiente al ejercicio 2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen:\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el Artículo N° 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPórtland correspondiente al Ejercicio 2011, a regir desde el 1° de enero\r\nde 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nIngresos operativos                                  57.843.162.732\r\nEgresos operativos           60.251.593.787\r\nEgresos por inversiones       4.146.850.000\r\nTotal Egresos                                        64.398.443.787\r\nDÉFICIT PRESUPUESTAL                                 (6.555.281.055)\r\nFINANCIAMIENTO                                        6.555.281.055\r\nDe Terceros.                  6.597.302.012\r\nFondos Propios.                 (42.020.957)\r\n\r\n   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los\r\ncuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -\r\njunio de 2010.\r\n\r\nPROGRAMA 1.10 ENERGÍA - COMBUSTIBLES\r\n1.- RECURSOS.                                          62.133.264.028\r\na)  Ingresos Propios                                   55.535.962.016\r\n1   Ventas Netas                        41.979.341.953\r\n2   Otros Ingresos del Giro                  4.260.000\r\n3   Imesi e Iva.                        12.683.022.063\r\n4   Otros Ingresos Ajenos al Giro          869.338.000\r\nb)  Financiamiento Externo.-                           6.597.302.012\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                                   $          $\r\n1.10  S/Programa Energía - (Der. + Lub)               50.733.343.071\r\n1.100 Servicios Personales                               876.431.917\r\n1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n      Permanente                           392.696.794\r\n      11 - Sueldo Básico                   389.708.777\r\n      13 - Res. 470/5/92                     2.988.017\r\n2     Retribuciones Básicas de Pers.\r\n      Contratado                            18.510.992\r\n      21 - Changas                           6.848.413\r\n      22 - Destajistas\r\n      23 - Adelantos a Cuenta\r\n      24 - Otros Contratados                11.303.606\r\n      25 - Res. 470/5/92                       358.973\r\n4,5,6 Otras Compensaciones                 199.948.459\r\n4     03 - Productividad                     1.959.115\r\n4     04 - Antigüedad                        8.817.341\r\n4     08 - Quebrantos de Caja                  710.765\r\n5     07 - Pasantías y Becarios              5.833.300\r\n5     08 - Varios                           94.498.762\r\n6     07 - Viático Comida                   33.528.728\r\n6     09 - Compensación Producto             4.995.914\r\n6     03 - Serv. a las Pers. en Act.        25.827.539\r\n6     04 - Servicio Médico                  23.776.995\r\n9     Otras Retribuciones                   16.275.458\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                             $                $\r\n     09 - Pers. Cont. a Térm.               16.275.458\r\n7    Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.      8.655.765\r\n     01 - Primas por Nacimiento y Maternidad   209.587\r\n     02 - Hogar Constituído                  7.798.785\r\n     04 - Asignación Familiar                  647.393\r\n     09/1 - Otros c/Retardo Mental                   0\r\n     09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería          0\r\n8    Cargas Legales                         99.118.403\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y\r\n     Paraest.                               66.089.686\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm  5.147.114\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa            27.881.603\r\n9    09 - Otras Retribuciones\r\n     Reestructura                          141.226.046\r\n1.101 Bienes de Consumo.                                 28.883.729.460\r\n      - Compra de Crudo                 24.431.025.208\r\n      - Importación de Derivados         3.794.314.020\r\n      - Varios                             658.390.232\r\n1.102     Servicios No Personales                         9.520.816.362\r\n1.103     Bienes de Uso                                     110.915.401\r\n1.105     Transferencias                                  9.073.073.601\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación           0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos               0\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados               0\r\n2    6 - Trib. Munic. y Nacionales       9.073.073.601\r\n1.104     Activos Financieros                                         0\r\n1.106     Int. y Otros Gtos de Deuda                        522.742.888\r\n1.108     Servicio de Deuda y Anticipos                     590.169.606\r\n1.107     Gastos no clasificados                          1.155.463.837\r\n\r\nPROGRAMA 1.11 ENERGÍA - GAS NATURAL\r\n1.- RECURSOS.                                               793.163.585\r\na)    Ingresos Propios                                      793.163.585\r\n1     Ventas Netas                         708.583.391\r\n2     Iva                                   84.580.194\r\nb)    Financiamiento Externo                                          0\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                             $              $\r\n1.11  S/Programa Energía - Gas Natural.-                    992.305.286\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                             $              $\r\n1.110 Servicios Personales                                   11.280.696\r\n1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n      Permanente                             5.890.442\r\n      11 - Sueldo Básico                     5.847.654\r\n      13 - Res. 470/5/92                        42.788\r\n2     Retribuciones Básicas de Pers. Contratado      0\r\n      21 - Changas                                   0\r\n      22 - Destajistas                               0\r\n      23 - Adelantos a Cuenta                        0\r\n      24 - Otros Contratados                         0\r\n      25 - Res. 470/5/92                             0\r\n4,5,6 Otras Compensaciones                   3.883.203\r\n4     03 - Productividad                     1.166.658\r\n4     04 - Antigüedad                          225.536\r\n4     08 - Quebrantos de Caja                        0\r\n5     07 - Pasantías y Becarios                      0\r\n5     08 - Varios                            1.030.245\r\n6     07 - Viático Comida                      790.341\r\n6     09 - Compensación Producto                35.998\r\n6     03 - Serv. a las Pers. en Act.           211.668\r\n6     04 - Servicio Médico                     422.757\r\n9     Otras Retribuciones                            0\r\n      09 - Pers. Cont. a Térm.                       0\r\n7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.        90.472\r\n      01 - Primas por Nacimiento y Maternidad        0\r\n      02 - Hogar Constituído                    71.345\r\n      04 - Asignación Familiar                  19.127\r\n      09/1 - Otros c/Retardo Mental                  0\r\n      09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería         0\r\n8     Cargas Legales                         1.416.579\r\n      01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.  959.618\r\n      02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm         0\r\n      04 - Aporte Patronal Fonasa              456.961\r\n9     09 - Otras Retribuciones Reestructura          0\r\n1.111     Bienes de Consumo.                            478.427.733\r\n1.112     Servicios No Personales                       305.434.224\r\n1.113     Bienes de Uso                                     375.020\r\n1.115     Transferencias                                173.260.504\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                              $             $\r\n      1 - Transf.. A Cont. Gen. De la Nación         0\r\n      1 - Subsidios Organismos Públicos              0\r\n      2 - Subsidios Organismos Privados              0\r\n2     6 - Trib. Munic. y Nacionales        173.260.504\r\n1.114     Activos Financieros                                     0\r\n1.116     Int. y Otros Gtos de Deuda                              0\r\n1.118     Servicio de Deuda y Anticipos                           0\r\n1.117     Gastos no clasificados                         23.527.109\r\n\r\nPROGRAMA 1.12 ENERGÍA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.\r\n1.- RECURSOS.                                           266.073.235\r\na)    Ingresos Propios.                                 266.073.235\r\n1     De Terceros                          130.989.444\r\n2     Transferencias Interdivisionales     135.083.791\r\nb)    Financiamiento Externo                                      0\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                              $              $\r\n1.12  Programa Energía - Servicios Comunes\r\n      a la Empresa.-                                  6.413.688.079\r\n1.120 Servicios Personales                              808.686.862\r\n1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n      Permanente                           275.396.808\r\n      11 - Sueldo Básico                   271.840.735\r\n      13 - Res. 470/5/92                     3.556.073\r\n2     Retribuciones Básicas de Pers.\r\n      Contratado                            10.879.014\r\n      21 - Changas                             444.808\r\n      22 - Destajistas                               0\r\n      23 - Adelantos a Cuenta                        0\r\n      24 - Otros Contratados                10.233.426\r\n      25 - Res. 470/5/92                       200.780\r\n4,5,6 Otras Compensaciones                 390.186.604\r\n4     03 - Productividad                    64.341.982\r\n4     04 - Antigüedad                       18.878.287\r\n4     08 - Quebrantos de Caja                1.747.360\r\n5     07 - Pasantías y Becarios              5.243.195\r\n5     08 - Varios                           68.970.301\r\n6     07 - Viático Comida                   70.650.632\r\n6     09 - Compensación Producto             5.165.337\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                               $            $\r\n6     03 - Serv. a las Pers. en Act.        46.858.087\r\n6     04 - Servicio Médico                 108.331.423\r\n9     Otras Retribuciones                    8.137.729\r\n      09 - Pers. Cont. a Térm.               8.137.729\r\n7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.    37.768.472\r\n      01 - Primas por Nacimiento y Maternidad  202.117\r\n      02 - Hogar Constituído                 6.723.697\r\n      04 - Asignación Familiar               3.097.274\r\n      09/1 - Otros c/Retardo Mental         11.135.464\r\n      09/2 - Serv. A las Pers. Por\r\n      Guardería                             16.609.920\r\n8     Cargas Legales                        86.318.235\r\n      01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y\r\n      Paraest.                              57.964.950\r\n      02 - Cargas Legales Pers. Cont. a\r\n      Térm                                   2.573.557\r\n      04 - Aporte Patronal Fonasa           25.779.728\r\n9     09 - Otras Retribuciones Reestructura          0\r\n1.121     Bienes de Consumo.                            106.815.109\r\n1.122     Servicios No Personales                       705.072.505\r\n1.123     Bienes de Uso                                   7.898.000\r\n1.125     Transferencias                              4.519.597.036\r\n      1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación          0\r\n      1 - Subsidios Organismos Públicos      8.120.000\r\n      2 - Subsidios Organismos Privados      4.628.800\r\n2     6 - Trib. Munic. y Nacionales      4.506.848.236\r\n1.124     Activos Financieros                           241.025.000\r\n1.126     Int. y Otros Gtos de Deuda                              0\r\n1.128     Servicio de Deuda y Anticipos                           0\r\n1.127     Gastos no clasificados                         24.593.568\r\n\r\nPROGRAMA 1.13 ENERGÍA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-\r\n1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\n1.13     S/Programa Energía - Factor Humano a\r\n         Reaplicar.-                                     97.457.115\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                             $              $\r\n1.130    Servicios Personales                            97.457.115\r\n1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n      Permanente                             30.607.935\r\n      11 - Sueldo Básico                     29.609.920\r\n      13 - Res. 470/5/92                        998.015\r\n\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                             $              $\r\n2     Retribuciones Básicas de Pers.\r\n      Contratado                                165.963\r\n      21 - Changas                               30.302\r\n      22 - Destajistas                                0\r\n      23 - Adelantos a Cuenta                         0\r\n      24 - Otros Contratados                    132.757\r\n      25 - Res. 470/5/92                          2.904\r\n4,5,6 Otras Compensaciones                   44.977.096\r\n      03 - Productividad                      4.663.176\r\n4     04 - Antigüedad                         3.263.076\r\n4     08 - Quebrantos de Caja                   130.211\r\n5     07 - Pasantías y Becarios                       0\r\n5     08 - Varios                            16.237.237\r\n6     07 - Viático Comida                    18.838.001\r\n6     09 - Compensación Producto              1.072.434\r\n6     03 - Serv. a las Pers. en Act.            244.515\r\n6     04 - Servicio Médico                      528.446\r\n9     Otras Retribuciones                             0\r\n      09 - Pers. Cont. a Térm.                        0\r\n7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.      3.368.405\r\n      01 - Primas por Nacimiento y Maternidad    98.077\r\n      02 - Hogar Constituído                  2.012.464\r\n      04 - Asignación Familiar                1.257.864\r\n      09/1 - Otros c/Retardo Mental                   0\r\n      09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería          0\r\n8     Cargas Legales                         18.337.716\r\n     01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 14.595.325\r\n     02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm           0\r\n     04 - Aporte Patronal Fonasa              3.742.391\r\n\r\nPROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-\r\n1.- RECURSOS.                                            1.247.963.896\r\na)    Ingresos Propios                                   1.247.963.896\r\n1     Ventas Netas                        1.025.682.521\r\n2     Transferencias Interdivisionales        4.315.284\r\n3     Iva y Cofis                           217.966.091\r\nb)    Financiamiento Externo                             0\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                              $              $\r\n1.30  Programa Portland                                  2.014.800.234\r\n1.300 Servicios Personales                                 213.157.374\r\n1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n      Permanente                             84.422.393\r\n      11 - Sueldo Básico                     83.112.998\r\n      13 - Res. 470/5/92                      1.309.395\r\n2     Retribuciones Básicas de Pers.\r\n      Contratado                              1.233.486\r\n      21 - Changas                               58.625\r\n      22 - Destajistas                                0\r\n      23 - Adelantos a Cuenta                         0\r\n      24 - Otros Contratados                  1.167.215\r\n      25 - Res. 470/5/92                          7.646\r\n4,5,6 Otras Compensaciones                   95.212.770\r\n      03 - Productividad                     18.078.333\r\n4     04 - Antigüedad                         5.590.914\r\n4     08 - Quebrantos de Caja                   415.387\r\n5     07 - Pasantías y Becarios               7.447.579\r\n5     08 - Varios                            30.503.781\r\n6     07 - Viático Comida                    20.092.579\r\n6     09 - Compensación Producto              1.362.009\r\n6     03 - Serv. a las Pers. en Act.          9.698.018\r\n6     04 - Servicio Médico                    2.024.170\r\n9     Otras Retribuciones                             0\r\n      09 - Pers. Cont. a Térm.                        0\r\n7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.      4.637.948\r\n      01 - Primas por Nacimiento y Maternidad    75.719\r\n      02 - Hogar Constituído                  3.344.389\r\n      04 - Asignación Familiar                1.217.840\r\n      09/1 - Otros c/Retardo Mental                   0\r\n      09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería          0\r\n8     Cargas Legales                         27.650.777\r\n      01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y\r\n      Paraest.                               19.586.602\r\n      02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm          0\r\n      04 - Aporte Patronal Fonasa             8.064.175\r\n1.301     Bienes de Consumo.                              689.160.004\r\n1.302     Servicios No Personales                         609.749.856\r\n1.303     Bienes de Uso                                    88.080.708\r\n1.305     Transferencias                                  373.042.575\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                                $           $\r\n      1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación           0\r\n      1 - Subsidios Organismos Públicos               0\r\n      2 - Subsidios Organismos Privados               0\r\n2     6 - Trib. Munic. y Nacionales         373.042.575\r\n1.304     Activos Financieros                              0\r\n1.306     Int. y Otros Gtos de Deuda                       0\r\n1.308     Servicio de Deuda y Anticipos                    0\r\n1.307     Gastos no clasificados                           41.609.717\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 4.146.850.000 (pesos\r\nuruguayos cuatro mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos cincuenta\r\nmil). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:\r\n\r\nGRUPO     DENOMINACIÓN            PESOS\r\n0     Servicios Personales.        6.046.000\r\n2     Servicios no Personales.     3.940.000\r\n3     Bienes de Uso.           4.110.742.000\r\n4     Activos Financieros.        26.122.000\r\n      TOTAL                    4.146.850.000\r\n\r\nLas inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°\r\n84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el\r\ncomponente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será\r\nla equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el\r\nPrograma Financiero correspondiente al ejercicio 2011.\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los Anexos 1, 2 y 3 (*) adjuntos que forman parte integrante de este\r\nDecreto. " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en \r\nel Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones\r\nPresupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2011 en Ancap, el mismo\r\npresenta un resultado deficitario de $ 6.555:281.055 (seis mil quinientos\r\ncincuenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil cincuenta y cinco)\r\nque se financia con endeudamiento externo por $ 6.597:302.012 (seis mil\r\nquinientos noventa y siete millones trescientos dos mil doce) y un aumento\r\nde Fondos Propios por $ 42:020.957 (cuarenta y dos millones veinte mil\r\nnovecientos cincuenta y siete).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nCompras, Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente\r\nal ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGÍA - (Operativo e\r\n Inversiones).-                                           61.635.043.552\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                              $                $\r\n0     Retribuciones Servicios Personales                   1.799.903.085\r\n1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n      Permanente                             708.686.623\r\n      11 - Sueldo Básico                     701.090.322\r\n      13 - Res. 470/5/92                       7.596.301\r\n2     Retribuciones Básicas de Pers.\r\n      Contratado                              29.555.969\r\n      21 - Changas                             7.323.523\r\n      22 - Destajistas                                 0\r\n      23 - Adelantos a Cuenta                          0\r\n      24 - Otros Contratados                  21.669.789\r\n      25 - Res. 470/5/92                         562.657\r\n4,5,6 Otras Compensaciones                   640.113.994\r\n4     03 - Productividad                      72.130.931\r\n4     04 - Antigüedad                         31.235.753\r\n4     08 - Quebrantos de Caja                  2.588.336\r\n5     07 - Pasantías y Becarios               11.076.495\r\n5     08 - Varios                            181.505.621\r\n6     07 - Viático Comida                    124.087.422\r\n6     09 - Compensación Producto              11.288.006\r\n6     03 - Serv. A las Pers. en Act.          73.141.809\r\n6     04 - Servicio Médico                   133.059.621\r\n9     Otras Retribuciones                     24.413.187\r\n      09 - Pers. Cont. a Térm.                24.413.187\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                                $               $\r\n7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.      49.908.275\r\n      01 - Primas por Nacimiento y Maternidad    509.781\r\n      02 - Hogar Constituído                  16.631.452\r\n      04 - Asignación Familiar                 5.021.658\r\n      09/1 - Otros c/Retardo Mental           11.135.464\r\n      09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería  16.609.920\r\n8     Cargas Legales                         205.998.991\r\n      01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.140.417.637\r\n      02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm   7.720.671\r\n      04 - Aporte Patronal Fonasa             57.860.683\r\n9     09 - Otras Retribuciones Reestructura  141.226.046\r\n1     Bienes de Consumo.                                 29.468.972.302\r\n      1 Alimentos y Productos\r\n      Agopecuarios, etc.                      17.646.072\r\n      2 Productos Textiles, Prendas de\r\n      Vestir, etc.                             8.338.120\r\n      3 Productos de Papel, Libros e Impresos.12.361.883\r\n      4 Productos Energéticos.             3.862.425.948\r\n      5 Productos Químicos y Conexos.        456.051.497\r\n      6 Productos Minerales.              24.914.341.340\r\n      7 Productos Metálicos.                 100.677.142\r\n      9 Otros Bienes de Consumo.              97.130.300\r\n2     Servicios No Personales                            24.317.133.019\r\n      1 Servicios Básicos.                   248.969.528\r\n      2 Publicidad, Impresos y\r\n      Encuadernaciones.                       96.339.109\r\n      3 Pasajes, Viáticos, etc.               83.213.912\r\n      4 Transporte de Carga, etc.          1.684.316.748\r\n      5 Arrendamientos.                       23.889.640\r\n      6 Tributos, Seguros y Comisiones.    7.307.200.307\r\n      Tributos Municipales y Nacionales.  13.753.182.340\r\n      01/1 Iva Inversiones                   740.537.964\r\n      01/3 IVA deducible                     557.854.089\r\n      01/4 IVA no deducible                  311.225.465\r\n      01/5 Diferencia Iva Deducible        4.130.047.860\r\n      01/8 IMESI.                          7.209.916.975\r\n      01/12 Otros Canon de Producción.         1.182.000\r\n      02/1 IRAE.                             453.100.000\r\n      02/2 Impuesto al Patrimonio.                     0\r\n      03 Contribución Inmobiliaria,\r\n      Tributos Munic., etc.                   86.390.154\r\n      03/4 Tasa de Inflamables.              262.927.833\r\n      7 Ss Mantenimiento, Reparaciones\r\n      Menores, etc.                          504.395.561\r\n      8 Ss Técnicos, Profesionales y\r\n      Artísticos.                            264.636.422\r\n      9 Otros Servicios no Personales.       350.989.452\r\n3     Bienes de Uso                                      3.452.642.137\r\n      1 Maquinarias y Equipos de\r\n      Producción.                          1.945.754.786\r\n      2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de\r\n      Oficina.                               162.808.237\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                                $         $\r\n     3 Equipamiento sanitario y científico.   13.041.219\r\n     5 Equipos de transporte, tracción y\r\n     elevación.                               63.663.977\r\n     6 Motores y Repuestos Mayores.          119.327.069\r\n     7 Tierras, Edificios, etc.                6.138.537\r\n     8 Construcciones, Mejoras, etc.       1.037.307.591\r\n     9 Otros Bienes de Uso.                  104.600.721\r\n5    Transferencias                                         12.748.800\r\n     1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación             0\r\n     1 - Subsidios Organismos Públicos         8.120.000\r\n     2 - Subsidios Organismos Privados         4.628.800\r\n     9 /01 Contribución a Rentas Generales.            0\r\n4    Activos Financieros                                   267.147.200\r\n     01 Compra de acciones y participac.\r\n     de capital.                             267.147.200\r\n     02 Préstamos a Plazo.                             0\r\n6    Int. y Otros Gtos de Deuda                            522.742.888\r\n     02 Intereses Deuda Interna.                       0\r\n     04 Intereses de Deuda Externa.          522.742.888\r\n8    Servicio de Deuda y Anticipos                         590.169.606\r\n     02 Amortización Deuda Interna.                    0\r\n     04 Amortización Deuda Interna.          590.169.606\r\n7    Gastos no clasificados                              1.203.584.514\r\n     4 Partidas a Reaplicar.                1.203.584.514\r\n\r\nI.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND -\r\n    (Operativo e Inversiones).-                          2.763.400.234\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                               $             $\r\n0     Retribuciones Servicios Personales                   213.157.374\r\n1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n      Permanente                              84.422.393\r\n      11 - Sueldo Básico                      83.112.998\r\n      13 - Res. 470/5/92                       1.309.395\r\n2     Retribuciones Básicas de Pers.\r\n      Contratado                               1.233.486\r\n      21 - Changas                                58.625\r\n      22 - Destajistas                                 0\r\n      23 - Adelantos a Cuenta                          0\r\n      24 - Otros Contratados                   1.167.215\r\n      25 - Res. 470/5/92                           7.646\r\n4, 5, 6     Otras Compensaciones              95.212.770\r\n4     03 - Productividad                      18.078.333\r\n4     04 - Antigüedad                          5.590.914\r\n4     08 - Quebrantos de Caja                    415.387\r\n5     07 - Pasantías y Becarios                7.447.579\r\n5     08 - Varios                             30.503.781\r\n6     07 - Viático Comida                     20.092.579\r\n6     09 - Compensación Producto               1.362.009\r\n6     03 - Serv. A las Pers. en Act.           9.698.018\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                                $              $\r\n6     04 - Servicio Médico                     2.024.170\r\n9     Otras Retribuciones                              0\r\n      09 - Pers. Cont. a Térm.                         0\r\n7     Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.       4.637.948\r\n      01 - Primas por Nacimiento y Maternidad     75.719\r\n      02 - Hogar Constituído                   3.344.389\r\n      04 - Asignación Familiar                 1.217.840\r\n      09/1 - Otros c/Retardo Mental                    0\r\n      09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería           0\r\n8     Cargas Legales                          27.650.777\r\n      01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 19.586.602\r\n      02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Térm           0\r\n      04 - Aporte Patronal Fonasa              8.064.175\r\n9     09 - Otras Retribuciones Reestructura            0\r\n1     Bienes de Consumo.                                    689.160.004\r\n      1 Alimentos y Productos Agropecuarios,\r\n      etc.                                     6.127.600\r\n      2 Productos Textiles, Prendas de\r\n      Vestir, etc.                             1.000.000\r\n      3 Productos de Papel, Libros e\r\n      Impresos.                               60.519.281\r\n      4 Productos Energéticos.               209.334.156\r\n      5 Productos Químicos y Conexos.         12.966.653\r\n      6 Productos Minerales.                 305.857.683\r\n      7 Productos Metálicos.                  16.075.798\r\n      9 Otros Bienes de Consumo.              77.278.833\r\n2     Servicios No Personales                              982.792.431\r\n      1 Servicios Básicos.                   105.437.878\r\n      2 Publicidad, Impresos y\r\n      Encuadernaciones.                        9.345.328\r\n      3 Pasajes, Viáticos, etc.                9.065.747\r\n      4 Transporte de Carga, etc.             79.941.829\r\n      5 Arrendamientos.                       15.421.867\r\n      6 Tributos, Seguros y Comisiones.       81.994.194\r\n      Tributos Municipales y Nacionales.     373.042.575\r\n      01/1 Iva Inversiones                   164.692.000\r\n      01/3 IVA deducible                     182.519.461\r\n      01/4 IVA no deducible                            0\r\n      01/5 Diferencia Iva Deducible                    0\r\n      01/8 IMESI.                                      0\r\n      01/12 Otros Canon de Producción.        20.493.400\r\n      02/1 IRAE.                                       0\r\n      02/2 Impuesto al Patrimonio.                     0\r\n      03 Contribución Inmobiliaria, Tributos\r\n      Munic., etc.                             5.337.714\r\n      03/4 Tasa de Inflamables.                        0\r\n      7 Ss Mantenimiento, Reparaciones\r\n      Menores, etc.                           44.587.949\r\n      8 Ss Técnicos, Profesionales y\r\n      Artísticos.                              8.847.260\r\n      9 Otros Servicios no Personales.       255.107.804\r\nGRUPO DENOMINACIÓN                               $              $\r\n3     Bienes de Uso                                        832.630.959\r\n      1 Maquinarias y Equipos de Producción. 704.971.917\r\n      2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de\r\n      Oficina.                                   360.136\r\n      3 Equipamiento sanitario y científico.   3.738.088\r\n      5 Equipos de transporte, tracción y\r\n      elevación.                              88.080.708\r\n      6 Motores y Repuestos Mayores.          35.480.110\r\n      7 Tierras, Edificios, etc.                       0\r\n      8 Construcciones, Mejoras, etc.                  0\r\n      9 Otros Bienes de Uso.                           0\r\n5     Transferencias                                               0\r\n      1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación            0\r\n      1 - Subsidios Organismos Públicos                0\r\n      2 - Subsidios Organismos Privados                0\r\n      9 /01 Contribución a Rentas Generales.           0\r\n4     Activos Financieros                                  4.049.749\r\n      01 Compra de acciones y participac. de\r\n      capital.                                 4.049.749\r\n      02 Préstamos a Plazo.                            0\r\n6     Int. y Otros Gtos de Deuda                                   0\r\n      02 Intereses Deuda Interna.                      0\r\n      04 Intereses de Deuda Externa.                   0\r\n8     Servicio de Deuda y Anticipos                                0\r\n      02 Amortización Deuda Interna.                   0\r\n      04 Amortización Deuda Interna.                   0\r\n7     Gastos no clasificados                              41.609.717\r\n      4 Partidas a Reaplicar.                  41.609.717\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las\r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención\r\npreventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de\r\nPórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una\r\napertura a nivel de renglón para los Grupos 0 \"Retribuciones de Servicios\r\nPersonales\" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 \"Bienes de Consumo\", 2\r\n\"Servicios no Personales\", 3 \"Bienes de Uso\", 4 \"Activos Financieros\", 5\r\n\"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros Gastos de Deuda\" y 8 \"Servicio de\r\nDeuda y Anticipos\".\r\nSerá aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos\r\nmontos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos\r\nvacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en\r\ncargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora\r\nde la gestión o reestructuraciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/153-2011/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 33.640 (treinta y\r\ntres mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos) a los ex funcionarios\r\njubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por\r\nResolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía -\r\nGrupo 2 - Servicios No Personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo\r\n643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las\r\nActividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni\r\nlos intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al\r\nretiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de\r\nacuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" incluye una partida\r\npor Sistema de Remuneración Variable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser\r\ndistribuido por SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un\r\nmáximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios\r\nfamiliares y las cargas legales.\r\nLa implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá\r\nevolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nIndicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el\r\ncálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa\r\ny su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado.\r\nSi existieses alguna variable externa de gran influencia en el resultado\r\nde la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad\r\nde influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir\r\nen su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.\r\nIndicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico\r\nen términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el\r\ncuadro de mando de la empresa.\r\nA efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma\r\ngradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se establece que en\r\nel primer año, estos indicadores sean comunes para todo el personal.\r\nIndicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por\r\nparte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al\r\npresentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o\r\nmáximas a alcanzar.\r\nCriterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses\r\ndistintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente\r\ndel que se abone el sueldo.\r\nLa frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al\r\naño.\r\nEn la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la\r\nmedición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo\r\nel criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.\r\nEl Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución\r\nde Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e\r\nindicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio.\r\nLa partida incluida en el objeto \"Sistema de Remuneración Variable\", sólo\r\npodrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de\r\nremuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el\r\nejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación\r\nmínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las\r\nmetas o indicadores.\r\nPara los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración\r\nVariable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución\r\ndel Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que\r\nprestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal\r\ndel Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la\r\nCompensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto\r\ny reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual\r\nequivale a $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres) por mes a\r\nnivel de precios de enero-junio 2010. La compensación producto corresponde\r\nal equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El\r\nmonto individual equivale a $ 348,25 (pesos trescientos cuarenta y ocho\r\ncon 25/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2010, y se regirá en\r\ncuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.\r\nEl Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma\r\nproporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple\r\nel beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,\r\na cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas\r\nprestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo\r\nfalte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo\r\no esté suspendido.\r\nEl Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el\r\ndescuento de montepío en su totalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas\r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento\r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de\r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa\r\nvigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá\r\ncumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto\r\nN° 159/02 de 30 de abril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2011, la\r\nAdministración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un\r\nplazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de\r\nrentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el\r\n10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto\r\nmínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales a la\r\nAdministración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y\r\nodontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del\r\norganismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08\r\ny no comprende al núcleo familiar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nasesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o\r\nfondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de\r\nla Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a\r\nefectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma.\r\nA los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos\r\no Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas\r\ncontrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se\r\ncomputará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa\r\ncomunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las\r\ntrasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están\r\nexpresados a valores promedio abril-junio 2010 y se ajustarán a la\r\nevolución que registren dichos parámetros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" para financiar la incorporación y\r\nrecomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o\r\npostergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7,\r\nmediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación\r\nde poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  En la medida que el Directorio de Ancap disponga que las tareas que hasta\r\nla fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de\r\nservicios o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a\r\ncumplirse con personal propio o contratado por Ancap mediante la modalidad\r\nde contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a\r\ndisponer la trasposición entre el Grupo 2 - Servicios no personales y el\r\nGrupo 0 \"Servicios Personales\", retribuciones personales, cargas legales y\r\notras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la\r\noperativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará\r\nmodificación alguna en el monto del Presupuesto Operativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en\r\nel artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas\r\npor Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se\r\najustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones\r\npara Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°\r\nde junio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El subGrupo 2.6 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2010, el\r\nImpuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de\r\nResultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de\r\nenero-junio de 2010, cuyas partidas no son de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y\r\nvolúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas\r\nen moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2010 y las en moneda\r\nextranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,70. Las mismas se ajustarán\r\nen función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del\r\ndólar, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se\r\nafectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función\r\nde los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las\r\nvariaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no\r\nmayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nLos Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por\r\nel Directorio de Ancap y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en\r\nlos diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se\r\nrequerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\nLas trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento\r\nserán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no\r\nsean estimativas.\r\nb) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá\r\ncomo reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.\r\nc) Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí. En\r\nparticular el objeto \"Otras Retribuciones - Reestructura\" podrá servir\r\ncomo reforzante, con previo informe favorable de OPP.\r\nd) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 7 \"Gastos no clasificados\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 \"Retribución de\r\nServicios Personales\".\r\nLa autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 \"Gastos no\r\nClasificados\" será de resorte interno del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto correspondiente al objeto \"Otras Retribuciones - Reestructura\"\r\nincluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de\r\nla Reestructura de Ancap, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes\r\nPatronales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema\r\nde remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, ésta regirá a\r\npartir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar\r\nla estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la\r\nempresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las\r\nmismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las\r\ntransformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio\r\nproponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de\r\nla estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación\r\nautomática del o de los cargos que se transforman.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\ny según lo dispuesto por el artículo N° 228 de la Constitución, rigen las\r\npartidas ajustadas del último presupuesto aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/35" 
 ,"textoArticulo" : "  En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, Ancap y el Instituto Nacional de las Mujeres,\r\nde fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso\r\nde contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de\r\nmecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre\r\nhombres y mujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2011/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }