{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "153" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172\r\nRELATIVA AL FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/05/14/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 834 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/309\" >309</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 309 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que\r\ndispone financiamiento a fin de apoyar la producción textil y el Decreto\r\nN° 522/007, de 27 de diciembre de 2007, que reglamentó la referida norma\r\npara la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos de\r\nexportación.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la mencionada ley dispuso una partida de $ 25:000.000\r\n(pesos uruguayos veinticinco millones) a efectos de apoyar la producción\r\nde hilados, tejidos de punto y tejidos planos en el ejercicio 2009.\r\n\r\nII) que las partidas presupuestales dispuestas para el ejercicio 2009 se\r\nreplican para el año 2010.\r\n\r\nIII) que en virtud del descenso de la demanda mundial de productos\r\ntextiles registrada a partir de la crisis internacional, las empresas\r\napoyadas a través de la implementación del referido beneficio en el\r\nperíodo 2007 - 2009 han sufrido un impacto muy desfavorable.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en virtud de lo establecido en Resultando III se\r\nconsidera conveniente continuar el apoyo a este sector, focalizando los\r\nrecursos presupuestales en aquellas empresas que, habiendo sido\r\nbeneficiarias del mencionado apoyo, permanezcan realizando actividad\r\nproductiva para exportación.\r\n\r\nII) que corresponde modificar algunos de los criterios establecidos en el\r\nDecreto N° 522/007 para adaptarlos a la situación prevaleciente luego de\r\nla crisis internacional.\r\n\r\nIII) que el Tribunal de Cuentas observó el gasto argumentando que la\r\npartida dispuesta en el artículo 309 de la Ley N° 18.172 no resulta\r\nprorrogable al amparo del artículo 228 de la Constitución de la República\r\ny que no existe norma legal habilitante para que autorice al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas a transferir la referida partida a la Corporación\r\nNacional para el Desarrollo.\r\n\r\nIV) que se estima conveniente insistir en función de los compromisos\r\nasumidos por la mencionada Ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo\r\n211 de la Constitución de la República.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos\r\n211 y 228 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan\r\nlos requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 522/007, de\r\n27 de diciembre de 2007, que hayan percibido el mismo en alguno de los\r\naños 2007, 2008 o 2009 y que continúen realizando actividad productiva\r\npara exportación al 31 de diciembre de 2009.\r\n\r\nEn el caso de las empresas que no hayan percibido el beneficio y cumplan\r\nlas referidas condiciones, deberán presentarse ante la Asociación de\r\nIndustrias Textiles del Uruguay en un plazo máximo de 15 días a partir de\r\nla vigencia del presente Decreto, a efectos que dicha Institución\r\ncertifique el cumplimiento de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones)\r\nasignada por la referida norma legal para el ejercicio 2009. prorrogada\r\npor el artículo 228 de la Constitución de la República, se distribuirá\r\nentre las empresas beneficiarias según los siguientes parámetros: pago al\r\nBanco de Previsión Social expresado en pesos uruguayos, y valor FOB\r\nexportado expresado en dólares estadounidenses, a cuyos efectos se\r\nconsiderará como fuente de información la base de datos de la Dirección\r\nNacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para cada parámetro se determinará el porcentaje de participación de cada\r\nempresa en el total correspondiente a los beneficiarios.\r\n\r\nA efectos de obtener la participación de la empresa en el importe del\r\nbeneficio a que refiere el presente Decreto, se calculará el promedio\r\nponderado de las participaciones en cada uno de los parámetros, según los\r\nsiguientes ponderadores: 20% para la participación en el pago al Banco de\r\nPrevisión Social y 80% para la participación en el valor de las\r\nexportaciones.\r\n\r\nCuando una empresa fabricante sea diferente de la empresa exportadora, y\r\nse acredite ante la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay que\r\nambas pertenecen al mismo conjunto económico, los parámetros referidos se\r\ncalcularán sumando los importes correspondientes a cada una de las\r\nempresas participantes tanto en el proceso de producción como de\r\nexportación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida correspondiente al ejercicio 2010 se distribuirá en función de\r\nla participación establecida en el artículo anterior, considerando para\r\nlos parámetros los valores correspondientes al año 2009.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/153-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se contemplará una partida residual a efectos de cubrir eventuales\r\nsolicitudes de las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en\r\nel artículo 1° del Decreto N° 522/007, no hayan percibido los beneficios\r\nen los años 2007, 2008 o 2009. De verificarse un remanente luego de\r\nrealizarse la distribución definitiva de la partida, el mismo será\r\nredistribuido de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la\r\nadministración financiera de la partida que se reglamenta. La\r\nAdministración determinará los montos por beneficiario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo la referida partida de $\r\n25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) e insístese en el gasto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }