CERTIFICADO ESQUEMA DE VACUNACION. AMPLIACION




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 14/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 666
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión realizada por la Comisión Asesora de Inmunizaciones;

RESULTANDO: I) que por la misma se propone incorporar la vacuna contra la
Hepatitis A y la vacuna Neumococo C7V en forma obligatoria a los nacidos 
a partir del año 2007, de acuerdo al anexo que se adjunta;

II) que las vacunas de carácter obligatorio, suministradas gratuitamente
por el Ministerio de Salud Pública, deben estar incorporadas en el
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), figurando en el Carné de
Vacunas exigido en todo el País;

III) que dicho Certificado Esquema de Vacunación fue establecido por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 204/982 de 15 de junio de 1982 (Interno Nº
249/982) y sus modificativas y concordantes;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario incorporar la vacunación para la
prevención de la Hepatitis A, a efectos de continuar disminuyendo la
prevalencia de esta infección de transmisión fecal - oral, que afecta
mayoritariamente a niños y jóvenes vinculados a grupos más vulnerables;

II) que asimismo la vacuna para la prevención de las infecciones a
Neumococo permitirá mitigar el impacto que las afecciones 
fundamentalmente respiratorias ocasionan en nuestra población de niños, 
que ha motivado un incremento de la morbi-mortalidad en ese sector 
particularmente vulnerable y para lo cual la única vacuna existente en el
mercado es la que se propone incorporar;

III) que la Comisión Asesora de Inmunizaciones del Ministerio de Salud
Pública, estableció un nuevo calendario que incorpora, para el caso de la
Hepatitis A 2 (dos) dosis de dicha vacuna, a los 15 y 21 meses de edad, y
en el caso de la del Neumococo C7V, para los nacidos en el año 2007, 2
(dos) dosis: a los 15 y 17 meses y para los nacidos en el año 2008, 3
(tres) dosis: a los 2, 4 y 12 meses de edad del niño;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 2º de
la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y demás
disposiciones concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase las vacunas contra la Hepatitis A y Neumococo C7V en el
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), modificando en ese sentido el
Certificado Esquema de Vacunación vigente.

Artículo 2

 Apruébase el Calendario de Vacunaciones elaborado por la Comisión 
Asesora de Vacunas, dependiente de la Dirección General de la Salud del 
Ministerio de Salud Pública y que figura en el anexo, que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 153/008 de 
06/03/2008.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.-

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
Ayuda