{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 170 del Reglamento Nacional de\r\nTránsito aprobado por Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de 1964 con la \r\nredacción dada por el Decreto Nº 958/986 de 31 de diciembre de 1986.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que a través del mismo se establecen limitaciones para\r\nla circulación de camiones de dos ejes con tandem en la Ruta\r\nInterbalnearia, durante determinados días y horas (sábados, domingos y\r\nferiados entre las 12 y 23).\r\n\r\n   II) Que si bien fuera de las limitaciones existentes es posible la\r\ncirculación a tales camiones por la Ruta Interbalnearia, se han recibido \r\ndenuncias por la circulación de dicho tipo de vehículos afectados al \r\ntransporte internacional de cargas que provocan distorsiones en la normal \r\ncirculación de un tráfico de vehículos predominantemente livianos.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que la circulación de los vehículos indicados en el\r\nResultando anterior entorpece el tránsito fluido de los demás vehículos\r\ndurante cualquier día y hora, además de afectar negativamente a la \r\ninfraestructura vial, existiendo otros corredores más adecuados para \r\ncanalizar la circulación de dicho tipo de vehículos.\r\n\r\n   II) Que es necesario y conveniente corregir la referida situación\r\nampliando las limitaciones actualmente vigentes en materia de circulación \r\npor la citada ruta.\r\n\r\n   III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas en informe Nº 460/002 de 15 de noviembre de 2002, no tiene \r\nobservaciones que formular al respecto.\r\n\r\n   ATENTO: a lo previsto en el artículo 27º del Decreto-Ley Nº 10.382 de\r\n13 de febrero de 1943 y el artículo 7º del Decreto Nº 574/974 de 12 de\r\njulio de 1974.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 170 del Reglamento Nacional de Tránsito\r\naprobado por Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de 1964, con la redacción\r\ndada por el artículo 1º del Decreto Nº 958/986 de 31 de diciembre de\r\n1986, por el siguiente: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/153-2004/1\" >Texto</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas a sus efectos.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - ELIAS BLUTH - \r\nDANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL \r\nCASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL \r\nIRURETA\r\n\r\n\r\n " 
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