VISTO: lo dispuesto por el artículo 170 del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de 1964 con la
redacción dada por el Decreto Nº 958/986 de 31 de diciembre de 1986.
RESULTANDO: I) Que a través del mismo se establecen limitaciones para
la circulación de camiones de dos ejes con tandem en la Ruta
Interbalnearia, durante determinados días y horas (sábados, domingos y
feriados entre las 12 y 23).
II) Que si bien fuera de las limitaciones existentes es posible la
circulación a tales camiones por la Ruta Interbalnearia, se han recibido
denuncias por la circulación de dicho tipo de vehículos afectados al
transporte internacional de cargas que provocan distorsiones en la normal
circulación de un tráfico de vehículos predominantemente livianos.
CONSIDERANDO: I) Que la circulación de los vehículos indicados en el
Resultando anterior entorpece el tránsito fluido de los demás vehículos
durante cualquier día y hora, además de afectar negativamente a la
infraestructura vial, existiendo otros corredores más adecuados para
canalizar la circulación de dicho tipo de vehículos.
II) Que es necesario y conveniente corregir la referida situación
ampliando las limitaciones actualmente vigentes en materia de circulación
por la citada ruta.
III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en informe Nº 460/002 de 15 de noviembre de 2002, no tiene
observaciones que formular al respecto.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 27º del Decreto-Ley Nº 10.382 de
13 de febrero de 1943 y el artículo 7º del Decreto Nº 574/974 de 12 de
julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 170 del Reglamento Nacional de Tránsito
aprobado por Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de 1964, con la redacción
dada por el artículo 1º del Decreto Nº 958/986 de 31 de diciembre de
1986, por el siguiente: (*)
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - ELIAS BLUTH -
DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA