{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "153" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR. MAYO 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/06/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1133 
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  ,"vistos" : "  VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\n            II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que\r\nel coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.-\r\n\r\n           III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que\r\nel valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente\r\ncon el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.-\r\n\r\n ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en mayo de 1998 y\r\npor el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos, el Departamento Técnico Financiero del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985.-\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nmayo de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley\r\nNº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 176,31 (pesos\r\nuruguayos ciento setenta y seis con 31/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/153-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmayo de 1998 en $ 175,oo (pesos uruguayos ciento setenta y cinco).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/153-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de mayo de 1998 a 113,65 (ciento trece con\r\n65/100), sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de junio de 1998 es de 1,1058 (uno con mil\r\ncincuenta y ocho diezmilésimos).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/153-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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