{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "153" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "EMISION BONOS DEL TESORO. BONO GLOBAL REGISTRADO. 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1071 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/153-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de\r\nforma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al\r\nmercado internacional de capitales.\r\n\r\nResultando: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a\r\ndiferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran\r\nla suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí descritas.\r\n\r\nII) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay,\r\npor Resolución de 8 de mayo de 1997, aceptó como la más conveniente la\r\npresentada por \"Ing. Baring (U.S.) Securities, Inc\".\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997 y a la\r\nopinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del Estado\r\n(Carta Orgánica Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995).\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S\r\n300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos\r\nde América), que se denominará \"Bono Global Registrado (1997)\" a treinta\r\naños de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco\r\nCentral del Uruguay y en la oferta de \"Ing. Baring (U.S.) Securities, Inc\"\r\na que refieren los Resultandos del presente Decreto.\r\n  El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100:000,oo (cien mil\r\ndólares de los Estados Unidos de América).\r\n  Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro\r\nde Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente\r\nGeneral del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión\r\nno será posterior al 31 de diciembre de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en\r\ndólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de\r\nintereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los\r\nBonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los treinta años\r\na partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares\r\nde los Estados Unidos de América.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones\r\ny gastos por todo concepto que demande la administración y colocación de\r\nlos mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay\r\nen su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los\r\nagentes pagadores que se designen o acuerden.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de\r\nser aquellos necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda,\r\nplanilla, libros y toda erogación necesaria para la administración y\r\ncolocación de estos Bonos serán imputables a los recursos provenientes de\r\nla propia colocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza en su calidad de Asesor Jurídico del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones\r\nlegales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Encomiéndase al Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, la expedición de las demás constancias y\r\ncertificaciones necesarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }