{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "153" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MAYO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/05/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1996" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/153-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nen la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas\r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros\r\npor ómnibus.\r\n\r\n    Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto Nº 124/996 del 29 de marzo de 1996.\r\n\r\n    II) Que se han producido aumentos en los precios de los combustibles\r\nque afectan directamente los costos de explotación y corresponde una\r\nadecuación del ajuste de la mano de obra previsto en las referidas\r\ntarifas.\r\n\r\n    III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\n    Considerando: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde la\r\nmodificación de las tarifas en los servicios de corta, mediana y larga\r\ndistancia prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo\r\nasimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para\r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\n    II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los\r\nprecios por la utilización de servicios en las terminales de ómnibus\r\notorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n    Atento: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden\r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,309 (trescientos\r\nnueve milésimos de peso uruguayo) y $ 0,278 (doscientos setenta y ocho\r\nmilésimos de peso uruguayo) respectivamente.\r\n  Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la\r\ntarifa que se fija por el presente Decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/153-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en $ 9,17 (pesos uruguayos nueve con\r\ndiecisiete centésimos).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/153-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en $ 0,159 (ciento cincuenta y nueve milésimos de peso uruguayo)\r\nel valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte\r\nque emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo\r\ndispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986\r\ny 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor\r\ntendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir\r\nde junio de 1996. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio:\r\n\r\n  a) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1º\r\ndel Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, serán pasibles de la\r\naplicación del literal g) del artículo 5º del Decreto Nº 14/983 de 12 de\r\nenero de 1983.\r\n\r\n  b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\ncada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo\r\n1º del Decreto Nº 116/993, podrá imponer una multa de hasta 10 (diez)\r\nUnidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.\r\n\r\n  c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación resultare\r\nque la empresa cobra tarifas diferentes de la última homologada por la\r\nDirección de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas en los\r\nliterales a) y b), lo estipulado en el literal A) del artículo 2º del\r\nDecreto Nº 14/983 de l2 de enero de 1983. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 11,29 (pesos uruguayos once con veintinueve centésimos) el\r\n\"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir\r\nS.A.; en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de\r\ntransporte que hagan uso de la misma. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo para los servicios de las\r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo en los\r\nsiguientes valores:\r\n\r\n Servicios nacionales de corta distancia $ 19,31\r\n Servicios nacionales de media distancia $ 38,62\r\n Servicios nacionales de larga distancia $ 59,64\r\n Servicios internacionales               $ 72,94  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque\r\nde pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\" a cobrar los\r\nsiguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\n\r\n Servicios nacionales de corta distancia $ 1,50\r\n Servicios nacionales de media distancia $ 3,00\r\n Servicios nacionales de larga distancia $ 4,50\r\n Servicios internacionales               $ 5,00 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de mayo de 1996. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva\r\na la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }