ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS
DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 46. SERVICIOS GENERALES.
SUBGRUPO PORTEROS Y ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase el salario vacacional en un 65% (sesenta y cinco por ciento)
del jornal líquido de licencia. Dicho porcentaje se aplicará a las licencias que se gozarán a partir del 1° de octubre de 1987.