Visto: el decreto 932/973 de 1º de noviembre de 1973 y sus
concordantes, los decretos 206/975 de 13 de marzo de 1975, 882/975 de 11
de noviembre de 1975, 176/977 de 30 de marzo de 1977, 135/978 de 8 de
marzo de 1978, que prorrogaron hasta el 31 de octubre de 1978, la
exoneración de toda clase de recargos excepto el mínimo creado por el
decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, de los gravámenes a la importación
sustituido actualmente por el Impuesto Aduanero Unico a la Importación
(IMADUNI) y de las Tasas de Movilización de Bultos (TMB), así como de todo
gravamen a la importación de "Celulosa al Sulfato Cruda", destinada a la
fabricación de bolsas multipliego de papel.
Considerando: que subsistiendo a la fecha las mismas causales, que
dieran fundamento al referido régimen de exoneración, corresponde
prorrogar el decreto que las otorga.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Industrias y lo opinado por los Ministerio de Economía y
Finanzas y Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por un año a contar del 1º de noviembre de 1978, lo
dispuesto en el decreto 932/973 de 1º de noviembre de 1973, declarándose
que quedan comprendidas en las exoneraciones que otorga dicho decreto el
Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y Tasa de Movilización
de bultos (TMB).