FIJACION DEL CESE DE LOS INTERVENTORES DE LAS CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 16/03/1978
Publicación: 31/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 412
   Visto: el decreto 1.080/973, de fecha 18 de diciembre de 1973, por el
que se dispuso la intervención del Consejo Central de Asignaciones
Familiares y las Cajas de Asignaciones Familiares del país.

   Considerando: I) Que además de las facultades especiales implícitas en
el instituto jurídico de la Intervención se pautaron a través del referido
decreto determinadas y explícitas normas de actuación de la Comisión
Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares;

   II) Que entre dichas pautas se estableció en el artículo 4º que dicha
Comisión Interventora tenía como cometidos, entre otros, "....asegurar la
adecuada coordinación del régimen, asumir directamente la administración
de las cajas cuando lo estime conveniente...".

   Asimismo y por el artículo 5º se dispuso que la Comisión Interventora
del Consejo Central de Asignaciones Familiares "... dispondrá de poder
reglamentario sobre todas las cajas integrantes del régimen y sobre todas
sus dependencias y podrá adscribir a los funcionarios técnicos,
administrativos o de servicio que estime necesario y que revisten
actualmente en los cuadros presupuestales de todas las cajas y
dependencias del régimen de Asignaciones Familiares. También podrá
redistribuir los funcionarios así como decretar el cese de los mismos en
los casos que estime pertinente";

   III) Que las referidas normas culminaron un proceso de integración de
la totalidad del sistema de Asignaciones Familiares en todo el país, que
se iniciara con la ley 11.618, de 20 de octubre de 1950 por la que se
creara el Consejo Central de Asignaciones Familiares;

   IV) Que además del referido estatuto jurídico la propia dinámica de la
gestión de la Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones
Familiares, llevó a la unificación total del sistema con un funcionamiento
actual de verticalidad en el mando, asumiendo la Comisión Interventora del
Consejo Central de Asignaciones Familiares las facultades normativas
dispuestas por el decreto 1.080/973 y actuando las diferentes Cajas de
Asignaciones del país como unidades ejecutoras;

   V) Que el actual esquema institucional provocó una fuerte disminución
de Cajas de Asignaciones Familiares en el departamento de Montevideo, que
de dieciséis en el momento de decretarse la intervención pasaron a ser
cinco en la actualidad;

   VI) Que, asimismo, y al variar sustancialmente la capacidad jurídica de
las Cajas de Asignaciones Familiares y cesar su personería jurídica como
consecuencia de la unificación del sistema dispuesta por el decreto
1.080/973, se simplificaron sus normas de actuación;

   VII) Que, por tanto, conviene a la actual etapa del proceso de
racionalización institucional de esta importante rama de nuestra Seguridad
Social, encauzar la actividad de las Cajas de Asignaciones Familiares
dentro de la rutina administrativa que les compete como unidades
ejecutoras, haciendo superflua la presencia en cada una de ellas de
Interventores designados por el Poder Ejecutivo, y cuyos mandatos legales
como Presidentes Delegados han caducado por imperio del decreto 1.080/973
y el transcurrir de los plazos respectivos;

   VIII) Que pudiendo existir diferentes niveles de desarrollo en cada
Caja de Asignaciones Familiares conviene a la buena administración del
servicio que sea la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares quien aprecie el momento en que cada caso operará
en los hechos la parte dispositiva de este decreto;

   IX) Que corresponde señalar muy especialmente la desinteresada y eficaz
labor que desarrollaran los Interventores de las Cajas de Asignaciones
Familiares.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el decreto
1.080/973, de fecha 18 de diciembre de 1973,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese el cese de los Interventores de las Cajas de Asignaciones
Familiares de todo el país. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Cométese a la Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones
Familiares establecer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia lo
dispuesto por el artículo anterior en cada una de las Cajas.

Artículo 3

   Agradécense los servicios prestados por los Interventores de las Cajas
de Asignaciones Familiares.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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