INCLUSION DE LOS MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EN LA LISTA DE MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE LA EXIGENCIA DE LA GUIA DE TRANSITO TERRESTRE




Promulgación: 16/03/1977
Publicación: 24/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 463
   Visto: la gestión de la "Asociación de Laboratorios Nacionales"
solicitando que se incluyan los medicamentos y especialidades
farmacéuticas en la lista de mercaderías y efectos exceptuados por el
artículo 2º del decreto 532/968 de 3 de setiembre de 1968, de la exigencia
de la Guía de Tránsito Terrestre establecida por el decreto-ley 1.355 de
27 de setiembre de 1877 y reglamentado por el referido decreto 532/968.

   Considerando: I) Que la urgencia con que frecuentemente deben ser
remitidos los medicamentos al interior de la República, en defensa de la
salud y la vida de las personas se ve considerablemente afectada por la
tramitación de las Guías de Tránsito, que impide su rápida disponibilidad
en cualquier lugar del país, que puede ser necesaria para salvar vidas o
defender el estado sanitario de una zona;

   II) Que los costos y precios de los referidos medicamentos son
absolutamente controlados, habiéndose fijado en porcentajes rigurosos los
márgenes de beneficio que pueden tener los productos e intermediarios, por
lo que pueden tener los productos e intermediarios, por lo que el
Tránsito, que debe ser trasladado, al precio del producto, ocasiona una
considerable distorsión del mismo, dificultando incluso el normal
funcionamiento de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y los
controles que debe efectuar la misma;

   III) Que desde que el artículo 65º de la ley 13.637 de 21 de diciembre
de 1967, facultó al Poder Ejecutivo para establecer la obligación de que
toda mercadería gravada por el Impuesto al Valor Agregado que circula en
el país, lo haga acompañada de su correspondiente factura o documento
equivalente, la finalidad de las Guías de Tránsito Terrestre, se han visto
sustituida en considerable medida, sin ocasionar, ningún tipo de
entorpecimiento al normal desplazamiento de las referidas mercaderías.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno de Primer
Turno.

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyanse los medicamentos y especialidades farmacéuticas en la lista de
mercaderías exceptuadas de la exigencia de la Guía de Tránsito Terrestre
enunciadas en el artículo 2º del decreto 532/968 de 3 de setiembre de
1968.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ANTONIO CAÑELLAS
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