{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "153" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DEL GRUPO \"C\" AL GRUPO \"B\" DE LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LA TARIFA DE ADUANA DEL PRODUCTO DENOMINADO \"CARBONES DE RETORTA PARA PILAS HASTA 20 CMS. DE LARGO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 691 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la firma American Products S.A., (APSA)\r\ntendiente a obtener la transferencia del Grupo \"C\" al Grupo \"A\" de la\r\nSección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas del producto \"Carbones de\r\nretorta para pilas hasta 20 cm. de largo\".\r\n\r\n Resultando: I) Aduce la peticionante, que tal medida evitaría a la firma\r\nlos actuales perjuicios de depósitos y posterior rescate de títulos como\r\ngarantía del destino del material, que no puede ser otro que el de su\r\nutilización en la fabricación de pilas secas;\r\n\r\n II) Informa la Dirección de Industrias, que el carbón de retorta tiene\r\nmuchas aplicaciones y si bien el destinado a la fabricación de pilas secas\r\nreúne determinadas características y si se entendiera que las mismas por\r\nsus condiciones de calidad, cantidad, presentación, envases y demás\r\ncondiciones permiten establecer, previa justificación, el verdadero\r\ndestino del artículo, entonces los carbones de retorta para pilas hasta 20\r\ncm. de largo podrían transferirse al Grupo \"B\" de la Sección Materias\r\nPrimas de la Tarifa de Aduanas, según decreto del 21 de julio de 1932,\r\ntodo lo cual es compartido por la Dirección Nacional de Aduanas y Comisión\r\nRevisora de Materias Primas.\r\n\r\n Considerando: de lo peticionado y de los asesoramientos recabados al\r\nefecto, surge que corresponde efectuar la transferencia del Grupo \"C\" al\r\nGrupo \"B\" del producto \"Carbones de retorta para pilas hasta 20 cm. de\r\nlargo\".\r\n\r\n Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industria,\r\nDirección Nacional de Aduanas y Comisión Revisora de Materias Primas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfiérese del Grupo \"C\" al Grupo \"B\" de la Sección Materias Primas de\r\nla Tarifa de Aduanas del decreto del 21 de julio de 1932, al producto\r\n\"Carbones de retorta para pilas hasta 20 cm. de largo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/153-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }