IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS) CAPITULO I - Impuesto a la exportación de animales en pie y de carne
Artículo 7
Declaración y liquidación.- El impuesto se deberá declarar y liquidar en el Documento Único Aduanero, aportando, a tales efectos, todos los datos necesarios para el contralor de los bienes exportados y la cuantificación de dichas obligaciones.