IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS) CAPITULO I - Impuesto a la exportación de animales en pie y de carne
Artículo 5
Configuración.- El impuesto se considerará configurado al momento de la exportación.
Se entenderá por exportación la salida de plaza para ser consumida en el exterior del territorio aduanero nacional de los bienes nacionales o nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la fecha del embarque respectivo.
Para los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a zona franca, la exportación se presumirá ocurrida al momento de la entrada efectiva a ese territorio franco.