IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS) CAPITULO III - Impuesto a la carne bovina y suina destinada a la industria
Artículo 19
Liquidación.- El impuesto será liquidado mediante declaración jurada mensual indicando kilos de carne y los respectivos montos imponibles. El impuesto a pagar resultará de aplicar la tasa del impuesto al monto imponible declarado. La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá demás condiciones y plazos.