REGLAMENTACION DEL TITULO 18 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS)




Promulgación: 16/07/2025
Publicación: 23/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 18 
y 2 - Título 18.

IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS)
CAPITULO III - Impuesto a la carne bovina y suina destinada a la industria

Artículo 17

   Monto imponible.- El monto sujeto a imposición estará dado por los kilos de carne gravada multiplicados por los respectivos precios de venta de la misma, puesta en el establecimiento industrializador.

   En los casos de faena a façón o cuando la planta de faena no abastezca directamente a los establecimientos industrializadores, así como los casos de faenas propias del establecimiento industrializador, el monto imponible resultará de aplicar a los kilos de carne gravada el precio ficto a nivel del establecimiento industriálizador que establezca la Dirección General Impositiva (DGI) con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

   Tratándose de carne para industria cuando el volumen gravado no surja de la faena (carne industrializada) el monto imponible se determinará aplicando los índices de conversión aceptados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
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