VISTO: lo dispuesto por el Título 18 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas relativas a los impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS);
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación de los referidos tributos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS) CAPITULO I - Impuesto a la exportación de animales en pie y de carne
Artículo 1
Hecho generador.- Están gravadas las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y de animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas.