DECLARACION DE NAVEGABLE O FLOTABLE EL ARROYO CURUPI. COLONIA




Promulgación: 27/05/2020
Publicación: 03/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: estos antecedentes en los cuales la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita se declare navegable o flotable el Arroyo Curupí (Departamento de Colonia);

   RESULTANDO: I) que dicha Dirección Nacional informa que, se realizó una batimetría e inspección por el citado arroyo, las cuales arrojaron que el mismo es navegable, en al menos el tramo de 700 metros antes de la desembocadura en el Arroyo de las Vacas, así como también se ha constatado que frente al Padrón N° 24.160 (Rural) de Carmelo, Departamento de Colonia, en el álveo se han encontrado importantes embarcaciones deportivas y de tráfico amarradas a las instalaciones;

   II) que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto, no formula observaciones a la gestión indicada;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 30 del Decreto-Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978, establece que integran el dominio público las aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o en parte de su curso, así como los álveos de los mismos, entendiéndose por ríos y arroyos navegables o flotables aquellos cuya navegación o flotación sea posible natural o artificialmente;

   II) que se estima que dicho curso está en condiciones de ser declarado navegable por el Poder Ejecutivo, lo que confirmaría su pertenencia al dominio público de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido Decreto-Ley;

   ATENTO: a lo expuesto;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase navegable o flotable el Arroyo Curupí del Departamento de Colonia, en su tramo final de 700 metros, antes de su desembocadura en el Arroyo de las Vacas, según lo informado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

   Comuníquese y vuelva a la mencionada Dirección Nacional a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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