{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC 39/17. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 69/97 Y 05/02 RELATIVAS A SISTEMAS DE PAGING BIDIRECCIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/06/10/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Resolución 39/17 del Grupo Mercado Común relativa a la derogación de las Resoluciones GMC/RES. 69/97 y 05/02, ambas relativas al Servicio de Paging Bidireccional;\r\n\r\n   RESULTANDO: que la temática que aborda fue desarrollada en el ámbito de la Comisión Temática de Radiocomunicaciones (CTRc) del Sub-Grupo de Trabajo N° 1 \"Comunicaciones del MERCOSUR\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de la revisión periódica del acervo normativo de MERCOSUR se comprobó que con el advenimiento de nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones, los sistemas de Paging Bidireccional, han caído en desuso, por lo que no se justifica mantener las resoluciones relativas al mismo;\r\n\r\n   II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\n   III) que la Resolución Mercosur/GMC/RES. N° 39/17 no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, como lo dispone el artículo 2 de la misma;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro Preto), aprobado por la Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Derecho interno, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 39/17 \"Derogación de las Resoluciones GMC N° 69/97 y 05/02\" relativas a Sistemas de Paging Bidireccional. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/152-2019/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - RODOLFO NIN NOVOA " 
 }