INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC 39/17. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 69/97 Y 05/02 RELATIVAS A SISTEMAS DE PAGING BIDIRECCIONAL




Promulgación: 03/06/2019
Publicación: 10/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución 39/17 del Grupo Mercado Común relativa a la derogación de las Resoluciones GMC/RES. 69/97 y 05/02, ambas relativas al Servicio de Paging Bidireccional;

   RESULTANDO: que la temática que aborda fue desarrollada en el ámbito de la Comisión Temática de Radiocomunicaciones (CTRc) del Sub-Grupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones del MERCOSUR";

   CONSIDERANDO: I) que de la revisión periódica del acervo normativo de MERCOSUR se comprobó que con el advenimiento de nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones, los sistemas de Paging Bidireccional, han caído en desuso, por lo que no se justifica mantener las resoluciones relativas al mismo;

   II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que la Resolución Mercosur/GMC/RES. N° 39/17 no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, como lo dispone el artículo 2 de la misma;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro Preto), aprobado por la Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Derecho interno, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 39/17 "Derogación de las Resoluciones GMC N° 69/97 y 05/02" relativas a Sistemas de Paging Bidireccional. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - RODOLFO NIN NOVOA
Ayuda