MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 94/002, RELATIVO AL MONTO DE RETENCION DE LA ALICUOTA A APLICAR A LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ESTACIONES DE SERVICIO




Promulgación: 12/06/2017
Publicación: 20/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 118/015 de 4 de mayo de 2015, y el Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016.

   RESULTANDO: I) que el referido artículo del Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, designó determinados sujetos como responsables por obligaciones tributarias de terceros, por operaciones que se realicen con ciertos medios de pago electrónico, estableciendo los montos de retención aplicables a cada tipo de contribuyente.

   II) que el Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, estableció restricciones al uso de efectivo para las enajenaciones de bienes y servicios que se realicen en estaciones de servicio, lo que trae aparejado un incremento en la utilización de medios de pago electrónico.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente modificar la alícuota que corresponde aplicar para el caso de las operaciones correspondientes a las estaciones de servicio, a los efectos de que la mayor utilización de medios de pago electrónicos derivada de la restricción al uso del efectivo no implique un incremento de igual magnitud en los montos retenidos, que afecte la operativa de los contribuyentes.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)
  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 1 inciso 3º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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