{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/05/29/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1014 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17283-2000\" >Nº 17.283</a> de 28/11/2000.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/152-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para la gestión\r\nambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos\r\nquímicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y\r\nforestal;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley N° 17.849, de 29 de noviembre de 2004,\r\nestableció un marco de protección ambiental para los envases de consumo\r\nmasivo y residuos de los mismos, excluyendo los envases utilizados en\r\nactividades industriales, comerciales o agropecuarias;\r\n\r\nII) que la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de\r\nProtección del Ambiente), declaró de interés general la protección del\r\nambiente contra las afectaciones que pudieran derivarse del manejo de las\r\nsustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo,\r\nfacultando la adopción de las medidas necesarias para su reducción y\r\nadecuada gestión;\r\n\r\nIII) que a tales efectos, la Dirección Nacional de Medio Ambiente convocó\r\na un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional en el ámbito\r\nde la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente\r\n(COTAMA), con el cometido de analizar y proponer sistemas de recolección,\r\nacopio y revalorización de los residuos de envases derivados del uso de\r\nproductos químicos y biológicos en la actividad agropecuaria,\r\nhortofrutícola y forestal, considerando los distintos aspectos y actores\r\ninvolucrados;\r\n\r\nIV) que durante el desarrollo de los trabajos, se coincidió en la\r\nnecesidad de generar también soluciones para la gestión ambientalmente\r\nadecuada de aquellas existencias de productos de uso agropecuario,\r\nhortofrutícola y forestal que no puedan ser utilizados según el fin para\r\nel que fueron fabricados;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la política ambiental debe basarse en la prevención\r\nde los efectos perjudiciales de las actividades sobre el ambiente, como\r\nprincipio prioritario;\r\n\r\nII) que ello implica la responsabilidad de los de los importadores,\r\nfabricantes y formuladores de los productos alcanzados por esta norma, así\r\ncomo la efectiva implementación de las medidas ambientales preventivas\r\nnecesarias y la operación de los sistemas de valorización y/o tratamiento\r\nde los residuos generados, sin perjuicio de la responsabilidad de los\r\ndemás actores involucrados;\r\n\r\nIII) que las soluciones que se proponen toman en cuenta experiencias\r\npiloto de recolección y descontaminación de envases usados, y, de\r\nrecuperación de los materiales de los mismos, que están siendo llevadas\r\nadelante por el sector privado, a través de un programa voluntario\r\ndenominado Campo Limpio;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso\r\nprimero del artículo 47 de la Constitución de la República y por la Ley N°\r\n17.283, de 28 de noviembre de 2000;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I- Disposiciones Generales:<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ámbito de aplicación). Quedan comprendidos en este reglamento de gestión\r\nambientalmente adecuada de residuos derivados del uso de productos\r\nquímicos, biológicos y otros bienes en la actividad agropecuaria,\r\nhortofrutícola y forestal, los siguientes:\r\na) todos los envases (primarios y secundarios) de productos químicos o\r\nbiológicos utilizados en la producción vegetal (fertilizantes, herbicidas,\r\ninsecticidas, fungicidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas,\r\nbactericidas, curasemillas, desinfectantes de suelo, fiticidas,\r\nfitorreguladores, atrayentes y otros productos de similar uso en la\r\nactividad agrícola, hortofrutícola o forestal), o en la producción animal\r\n(vacunas, parasiticidas, ectoparasiticidas, antibióticos y otros productos\r\nde similar uso en producción animal);\r\nb) caravanas y otros elementos que contengan el principio activo\r\nimpregnado en una matriz plástica; y,\r\nc) existencias de productos químicos o biológicos utilizados en la\r\nproducción vegetal o animal que no puedan ser destinados al fin para el\r\nque fueron fabricados, ya sea por estar vencidos, fuera de especificación,\r\ndeteriorados, prohibidos o por cualquier otra causa (en adelante,\r\n\"existencias obsoletas\"), incluyendo aquellas que hubieran sido o fueran\r\nincautadas, decomisadas, embargadas o secuestradas.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/7\" >7</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/11\" >11</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/19\" >19</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/33\" >33</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los fabricantes, formuladores o importadores). Toda persona física o\r\njurídica, que fabrique, formule o importe para la comercialización, para\r\nuso propio o de terceros, productos químicos o biológicos utilizados en la\r\nproducción vegetal o animal o los bienes comprendidos en el literal \"b\"\r\ndel artículo 1° de este decreto, deberá:\r\na) Estar inscripto en el registro que llevará la Dirección Nacional de\r\nMedio Ambiente a estos efectos, la que coordinará dicho registro con los\r\nque lleva el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\nb) Contar o adherir a un plan para la adecuada gestión de los residuos\r\nincluidos en el literal \"a\" y \"b\" del artículo 1°.\r\nc) Contar o adherir a un plan para la gestión ambientalmente adecuada de\r\nlas existencias obsoletas referidas en el literal \"c\" del artículo 1°.\r\nEsos planes deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional\r\nde Medio Ambiente. No obstante, el diseño, operación y mantenimiento de\r\nlos mismos será de directa responsabilidad de cada fabricante, formulador\r\no importador, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a otros\r\nsujetos alcanzados por este decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otras obligaciones de los fabricantes, formuladores o importadores). Los\r\nfabricantes, formuladores o importadores a los que refiere el artículo\r\nanterior, también deberán:\r\na) Identificar los materiales de los envases según lo que establezca la\r\nDirección Nacional de Medio Ambiente, a los efectos de facilitar su\r\nclasificación, valorización y tratamiento.\r\nb) Informar a través de las etiquetas, folletos u otros medios, el o los\r\nmétodos más adecuados para la descontaminación de los envases, según el\r\nmaterial de los mismos y el tipo de formulación, incluyendo las\r\nindicaciones respecto a la peligrosidad y destino de los envases.\r\nIncluir en el etiquetado del producto, la información básica de contacto\r\npara la devolución de existencias obsoletas.\r\nc) Establecer en sus canales de distribución y ventas, mecanismos de\r\ninformación que faciliten la recuperación de residuos de envases y la\r\ngestión de las existencias obsoletas.\r\nd) Presentar, en el plazo y condiciones que establezca la Dirección\r\nNacional de Medio Ambiente, una declaración jurada sobre los envases y\r\nproductos a los que refieren los literales \"a\" y \"b\" del artículo 1°,\r\nfabricados, formulados o importados, que hubieran sido puestos en el\r\nmercado o destinados a uso propio.\r\ne) Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los\r\nenvases de sus productos, de forma de favorecer la minimización en la\r\ngeneración de residuos y facilitar el reciclado de los mismos. El\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá en cuenta para\r\naceptar el registro de nuevas presentaciones comerciales, que los residuos\r\nde envases que de ellas se deriven, puedan ser canalizados a través de los\r\nplanes de gestión en operación o que de ser necesario se establezcan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los distribuidores, comercializadores y puntos de venta). Toda\r\npersona física o jurídica que de cualquier forma intermedie o comercialice\r\nlos productos comprendidos en los literales \"a\" y \"b\" del artículo 1° de\r\neste decreto, deberá:\r\na) Manejar y disponer esos bienes, así como sus residuos, de manera que no\r\nse afecte el ambiente, asegurando el cumplimiento de este reglamento.\r\nb) Recibir los envases o residuos de envases del tipo de productos que\r\ndistribuye o comercializa, funcionando como centro de recepción y\r\nasegurando que los residuos recibidos, sean dirigidos a los centros de\r\nacopio y sigan los canales establecidos para su tratamiento y\r\nvalorización, según el plan de gestión correspondiente.\r\nc) Capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de los\r\nproductos químicos, biológicos, otros bienes o residuos a los que refiere\r\nel presente decreto.\r\nd) Participar en la difusión y distribución de información del o los\r\nplanes que correspondan.\r\ne) Velar por la minimización de la generación de existencias obsoletas y\r\nen caso de poseerlas, entregarlas en la forma y condiciones que establezca\r\nel plan correspondiente.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los productores, aplicadores y tenedores). Los productores\r\nagropecuarios, hortifrutícolas y forestales, los aplicadores y en general\r\ntoda persona física o jurídica, tenedora de productos químicos o\r\nbiológicos utilizados en la producción vegetal o animal o de los bienes\r\ncomprendidos en el literal \"b\" del artículo 1° de este decreto, deberán:\r\na) Manejar y disponer esos bienes, así como sus residuos, de manera que no\r\nse afecte el ambiente, asegurando el cumplimiento de este reglamento.\r\nb) Capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de los\r\nproductos químicos, biológicos, otros bienes y residuos a los que refiere\r\nel presente decreto.\r\nc) Descontaminar los envases vacíos de los productos referidos en el\r\nliteral \"a\" del artículo 1°, según lo que se establece en este decreto y\r\nlo que el fabricante, formulador o importador indique en aplicación del\r\nplan correspondiente.\r\nd) Entregar los residuos de envases y demás bienes incluidos en el\r\nartículo 1°, a un centro de recepción o de acopio que forme parte de un\r\nplan de gestión aprobado, cumpliendo las pautas establecidas en este\r\ndecreto.\r\ne) Velar por minimizar la generación de existencias obsoletas, a través de\r\nun adecuado manejo de los productos y los stocks. La eventual generación\r\nde esas existencias, deberá ser comunicada por el productor, aplicador o\r\ntenedor de las mismas al titular del respectivo plan o a quien éste\r\nindique, para canalizarlos por las vías que correspondan.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aplicadores y grandes usuarios). Los aplicadores para terceros de los\r\nproductos químicos o biológicos incluidos en el literal \"a\" del artículo\r\n1°, independientemente de la cantidad que utilicen, y, las personas\r\nfísicas o jurídicas que usen esos productos o los bienes comprendidos en\r\nel literal \"b\" del artículo 1° de este decreto, en cantidad superior o\r\nigual a aquella que determine la Dirección Nacional de Medio Ambiente,\r\ndeberán contar con un plan propio de gestión de los residuos de los\r\nmismos.\r\nTales planes deberán ser concebidos como parte o módulo del plan que\r\ncorresponda al fabricante, formulador o importador de los productos\r\nalcanzados por este reglamento.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Prohibición y control). Transcurrido 1 (un) año de la publicación del\r\npresente decreto, sólo podrán fabricar, formular, importar, distribuir o\r\nde cualquier forma comercializar los productos y bienes incluidos en los\r\nliterales \"a\" y \"b\" del artículo 1°, quienes hayan dado cumplimiento con\r\nlo previsto en el artículo 2° de este reglamento.\r\nEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de\r\nAduanas, controlará para las posiciones arancelarias correspondientes, la\r\nimportación de esos productos y bienes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del tenedor de existencias obsoletas). Toda persona física o jurídica\r\ntenedora, a cualquier título, de existencias obsoletas, deberá:\r\na) Manejarlas de manera que no se afecte el ambiente, comunicándolas al\r\ntitular del respectivo plan o a quien este indique, para canalizarlas por\r\nlas vías que correspondan.\r\nb) Entregarlas oportunamente según lo que establezca el plan de gestión de\r\nexistencias obsoletas correspondiente.\r\nc) Capacitar a su personal en la gestión ambientalmente adecuada de las\r\nexistencias obsoletas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Destino final de los residuos alcanzados). La totalidad de los residuos\r\nalcanzados por esta norma solo podrán gestionarse por los canales\r\nestablecidos en los Planes que se aprueben oportunamente a excepción que\r\nse establezcan mecanismos de retornabilidad para el caso de los envases.\r\nQueda prohibido a partir de la aprobación del presente decreto,\r\ncomercializar o entregar a cualquier título, residuos de envases, a\r\noperadores que no formen parte de planes autorizados.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad por daños). Sin perjuicio de las aprobaciones que puedan\r\notorgarse de conformidad con el presente reglamento, las personas físicas\r\ny jurídicas comprendidas en los artículos 2° a 6° y 19, serán siempre\r\nresponsables por los daños que puedan causar al ambiente, por el manejo de\r\nlos residuos y bienes comprendidos en este decreto.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - De los planes de gestión<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Planes de gestión de residuos de envases). Además de las pautas que la\r\nDirección Nacional de Medio Ambiente pueda establecer para la presentación\r\nde los planes de gestión de los residuos de los productos y bienes\r\nincluidos en los literales \"a\" y \"b\" del artículo 1°, los mismos deberán\r\nal menos:\r\na) Contemplar todos los materiales utilizados en los envases y otros\r\nbienes comprendidos, estableciendo mecanismos de trazabilidad durante los\r\nprocesos, incluyendo tanto la gestión ambientalmente adecuada de los\r\nenvases descontaminados, como de los envases no descontaminados.\r\nb) Adecuarse a las características de la generación de residuos de cada\r\nregión (como las productivas, de cantidad y tipo de los residuos\r\ngenerados), implementando gradualmente circuitos de recolección,\r\neficientes y seguros a escala nacional, que permitan incrementar\r\npaulatinamente el porcentaje de recuperación y adecuada gestión.\r\nc) Priorizar el reciclaje de los materiales, el reuso de los envases y la\r\nvalorización energética frente a su disposición final, cuando estas\r\nalternativas sean viables desde el punto de vista técnico-económico y\r\nsocial.\r\nd) Prever la integración efectiva de los distribuidores y puntos de venta\r\nal consumo, así como la inserción de los grandes usuarios.\r\ne) Establecer la logística de recuperación de los envases y residuos de\r\nenvases, a través de los centros de recepción y de acopio.\r\nf) Establecer mecanismos de información y difusión permanente.\r\ng) Implementar mecanismos de control y seguimiento de la operativa y del\r\ncumplimiento de metas de recuperación.\r\nEstos planes de gestión podrán incorporar dentro de su operativa otros\r\nresiduos derivados de la producción animal o vegetal, como plásticos\r\nusados de invernáculos, mulch plástico y film plástico para silos, cuando\r\nsea técnicamente viable. Los planes y centros de acopio que decidan\r\nincorporar otros residuos, deberán comunicar su intención a la Dirección\r\nNacional de Medio Ambiente, la que podrá establecer condiciones\r\nparticulares para su ingreso al sistema.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Planes de gestión de existencias obsoletas). Sin perjuicio de las pautas\r\nque la Dirección Nacional de Medio Ambiente pueda establecer para la\r\ngestión de existencias obsoletas, los planes para ello deberán al menos:\r\na) Promover en los usuarios de productos comprendidos en el literal \"c\"\r\ndel artículo 1°, mecanismos para minimizar la generación de existencias\r\nobsoletas.\r\nb) Establecer pautas generales y alternativas para la gestión de todos los\r\nprincipios activos que hayan sido o sean utilizados en el país, en función\r\nde las características de los productos y de las condiciones del stock.\r\nc) Contar con soluciones logísticas a nivel nacional para viabilizar el\r\ntratamiento y disposición final de estos productos.\r\nd) Asegurar una gestión ambientalmente adecuada de las existencias\r\ngeneradas y prever mecanismos de trazabilidad durante los procesos que se\r\nlleven a cabo.\r\ne) Establecer mecanismos de información y difusión permanente y llevar el\r\nregistro de las existencias obsoletas generadas y gestionadas.\r\nf) Implementar mecanismos de control y seguimiento.\r\nSalvo que la normativa aplicable establezca una solución diferente, en\r\ncaso de existencias derivadas de decomisos o incautaciones realizadas por\r\nlos organismos competentes, la gestión de esas existencias será a costo\r\ndel infractor, quedando a cargo del plan, en acuerdo con el organismo\r\ncorrespondiente, establecer los mecanismos financieros y operativos\r\nnecesarios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2013/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aprobación y modificación de planes). Los planes de gestión referidos en\r\nlos artículos anteriores, así como sus modificaciones, deberán ser\r\npresentados a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.\r\nDe no expedirse dicha Dirección Nacional en un plazo de 60 (sesenta) días,\r\ncorridos y siguientes a la fecha de presentación, se considerará aprobada\r\nla solicitud formulada.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración de los planes de gestión). Para la eficaz y eficiente\r\ngestión de los productos y bienes comprendidos en el presente decreto, la\r\nDirección Nacional de Medio Ambiente tendrá en cuenta en la aprobación de\r\nlas propuestas de planes de gestión, las posibilidades de integración con\r\notros planes existentes o a crearse, priorizando aquellos que tengan\r\ncarácter grupal frente a los individuales.\r\nLos planes deberán instrumentar los mecanismos para la adhesión de los\r\nsujetos alcanzados por la norma, y establecer mecanismos de\r\nsustentabilidad económica y financiera para su implementación. En todo\r\ncaso se favorecerán adecuadas condiciones de competencia, considerando\r\nespecialmente a las pequeñas y medianas empresas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Metas de recuperación). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente podrá establecer metas graduales específicas\r\nde recuperación de envases y de cobertura geográfica para los planes de\r\ngestión.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Informe anual de desempeño). El titular de cada plan de gestión deberá\r\npresentar un informe anual de desempeño, según las pautas y plazos que\r\nestablezca la Dirección Nacional de Medio Ambiente.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III - Los envases y los canales de recepción y acopio.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Envases descontaminados). A los efectos de este decreto, se considerarán\r\ndescontaminados, aquellos envases alcanzados por el presente, usados para\r\ncontener productos solubles en agua, a los cuales se hubiera aplicado el\r\nmétodo del triple lavado por el propio usuario u otro método alternativo\r\nreconocido, luego del uso o aplicación del producto que contenía.\r\nPara su ingreso por el canal limpio del sistema de retornabilidad\r\nestablecido en el plan de gestión correspondiente, los envases triple\r\nlavados deberán además ser inutilizados, mediante la perforación de los\r\nmismos, salvo que el plan correspondiente establezca otra cosa.\r\nUna vez descontaminados los envases serán considerados residuos no\r\npeligrosos.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Residuos no descontaminados). Aquellos envases alcanzados por este\r\ndecreto o los residuos de los bienes comprendidos en el literal \"b\" del\r\nartículo 1°, cualquiera sea su tipo o material, que no hayan sido\r\ndescontaminados adecuadamente, deberán ser tratados atendiendo a las\r\nsustancias peligrosas que contenga o hubiera contenido, y, almacenados y\r\ngestionados en forma separada de los envases descontaminados.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Centros de acopio). Sólo podrán establecerse y operar como centros de\r\nacopio, aquellas instalaciones centralizadas que se utilicen para\r\nrecepcionar, acondicionar y derivar a los canales de reciclado,\r\nvalorización, tratamiento y disposición final los residuos y bienes\r\nalcanzados en el artículo 1° de este decreto, que formen parte de un plan\r\nde gestión aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los canales de recepción y manejo). Los canales de recepción,\r\ntransporte y acopio transitorio que establezcan los planes de gestión\r\ndeberán estar diseñados y operar de forma tal que aseguren el manejo\r\nseparado de aquellos envases que hayan sido descontaminados (canal\r\nlimpio), de aquellos otros que, por el tipo de producto, tipo de envase o\r\nestado, no puedan ser descontaminados (canal contaminado).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Descontaminación en origen). A través de acciones previas de difusión,\r\npromoción y control de ingreso, los titulares de los planes de gestión,\r\nlos centro de recepción de envases y los centros de acopio, deberán\r\npromover la aplicación del método de descontaminación por el propio\r\nusuario de los productos (descontaminación en origen), siempre que ello\r\nsea posible.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Características del almacenamiento transitorio). El Ministerio de\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con el fin de\r\nproteger el ambiente, podrá establecer las condiciones mínimas que deberán\r\ncumplir las instalaciones que se utilicen para el almacenamiento de los\r\nresiduos y bienes alcanzados en esta norma.\r\nEn todo caso el almacenamiento deberá tener carácter transitorio, por lo\r\nque no podrá extenderse por más de 1 (un) año.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Operaciones con envases no descontaminados). Los centros de acopio\r\ndeberán:\r\na) Contar con un sector especialmente dedicado a la recepción y\r\nmanipulación de los envases no descontaminados, que se ubique física y\r\noperacionalmente en forma separada de las áreas donde se realizan\r\nactividades con envases descontaminados.\r\nb) Poner en práctica medidas para evitar la contaminación del canal\r\nlimpio, así como los equipos o materiales utilizados en las áreas\r\ndestinadas a envases descontaminados.\r\nc) Contar con las autorizaciones ambientales que correspondan.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del personal). Los centros de acopio deberán contar con personal\r\ncapacitado en el manejo responsable de sustancias y desechos peligrosos y\r\nen los procedimientos a realizar en el centro, incluyendo conocer y\r\ncomprender los pictogramas y simbologías empleadas en etiquetas y hojas de\r\nseguridad, entre otros.\r\nEl titular del plan de gestión será responsable de garantizar que el\r\ncentro de acopio cuente con los equipos de protección personal, en calidad\r\ny cantidad, necesarios para la realización de las tareas definidas según\r\nel plan.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Trazabilidad). Cada centro de acopio deberá mantener la trazabilidad de\r\nlos envases aceptados, de acuerdo a los formatos y contenidos que se\r\nestablezcan en el respectivo plan de gestión. Esa información deberá\r\nencontrarse disponible para las inspecciones que se realicen al centro de\r\nacopio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plan de cierre). Los responsables de los centros de acopio que finalicen\r\nsus actividades, en coordinación con el titular del plan de gestión\r\nrespectivo, deberán presentar un plan de cierre a la aprobación de la\r\nDirección Nacional de Medio Ambiente.\r\nLa Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá establecer plazos y\r\ncondiciones de presentación del referido plan.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - Sobre el reciclado, reuso, tratamiento y disposición final<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (De las autorizaciones). Las personas físicas o jurídicas que realicen\r\ntratamiento, incluida la descontaminación y el lavado, o que realicen el\r\nreciclado de los envases o materiales de los envases descontaminados\r\ncomprendidos en el presente decreto, sea en plantas fijas o móviles,\r\ndeberán contar con autorización de la Dirección Nacional de Medio\r\nAmbiente.\r\nQuedan exceptuados de esa autorización, las operaciones de\r\ndescontaminación (triple lavado) realizadas por los productores o\r\naplicadores con el fin de recuperar del principio activo lo que aun se\r\npuede aplicar.\r\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá\r\nestablecer los requerimientos para dichas actividades y el procedimiento\r\npara la solicitud y otorgamiento de dicha autorización.\r\nLas personas físicas o jurídicas que realicen el procesamiento,\r\ntratamiento o disposición final de residuos contaminados y de existencias\r\nobsoletas, deberán contar con la Autorización Ambiental Previa de\r\nconformidad con lo establecido en el Decreto 349/005, de 21 de setiembre\r\nde 2005.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (Trazabilidad). Todo aquel que realice procesamiento o tratamiento de los\r\nresiduos o materiales comprendidos en el presente reglamento, deberá\r\nmantener su trazabilidad a lo largo de dichos procesos, de acuerdo a los\r\nformatos y contenidos que se establezcan en el marco de la respectiva\r\nautorización. Esa información deberá encontrarse disponible para las\r\ninspecciones que se realicen.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reuso). El reuso de los envases sólo podrá proponerse para contener\r\nproductos de similar uso en actividades de producción vegetal o animal,\r\nsegún corresponda. Para ello será condición que éstos sean previamente\r\ndescontaminados.\r\nQueda prohibido el reuso de los envases alcanzados por este decreto, para\r\ncontener alimentos, líquidos o productos destinados al uso o consumo\r\nhumano o animal.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reciclaje condicionado). Sin perjuicio de otras prohibiciones, queda\r\nprohibido el uso de materiales reciclados procedentes de los envases\r\ncomprendidos en este reglamento, en manufacturas que por su uso o\r\nnaturaleza impliquen un riesgo para la salud humana o animal. La Dirección\r\nNacional de Medio Ambiente podrá establecer los criterios específicos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposición en vertedero o relleno). La disposición de los residuos o\r\nmateriales comprendidos en este decreto, mediante enterramiento o relleno,\r\nsólo podrá realizarse con autorización de la Dirección Nacional de Medio\r\nAmbiente, en aquellos sitios debidamente acondicionados y cuando se\r\nhubiera considerado que no existe otra alternativa viable desde la\r\nperspectiva social, económica y ambiental.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/32" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tratamiento de existencias obsoletas). El titular de un plan de gestión\r\nde existencias obsoletas presentará a la aprobación de la Dirección\r\nNacional de Medio Ambiente, las propuestas específicas para la gestión de\r\nlas existencias obsoletas detectadas, fundamentando la selección de la\r\nalternativa de gestión y detallando las operaciones de recolección, las\r\nmedidas de seguridad en el transporte y en el almacenamiento transitorio,\r\nentre otros.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - Implementación y sanciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/33" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazos). Establézcase los siguientes plazos para la aplicación de las\r\ndisposiciones del presente, según se dirá:\r\na) 90 (noventa) días corridos desde la publicación de este decreto, para\r\nla inscripción en el registro de las empresas alcanzadas.\r\nb) 120 (ciento veinte) días corridos desde la publicación de este decreto,\r\npara la presentación de los planes de gestión de los residuos de los\r\nproductos y bienes incluidos en los literales \"a\" y \"b\" del artículo 1°\r\n(planes de gestión de residuos de envases);\r\nc) 180 (ciento ochenta) días corridos desde la publicación de este\r\ndecreto, para la presentación de planes de gestión de existencias\r\nobsoletas;\r\nd) 180 (ciento ochenta) días corridos desde la aprobación del\r\ncorrespondiente plan de gestión de residuos de envases, para la puesta en\r\noperación del mismo; y,\r\ne) 360 (trescientos sesenta) días corridos desde la aprobación del\r\ncorrespondiente plan de gestión de existencias obsoletas, para la puesta\r\nen operación del mismo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/34" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incumplimiento y sanciones). Las infracciones al presente Decreto serán\r\nsancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según\r\nlo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de\r\n1990, y, en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de\r\n2000.\r\nA los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, se\r\nconsiderarán infracciones graves, las que a continuación se detallan:\r\na) Afectar o provocar daños al ambiente, incluida la salud humana, por el\r\ninadecuado manejo de los residuos o bienes alcanzados en esta norma.\r\nb) Importar, fabricar, formular, comercializar los productos y bienes\r\nalcanzados por este reglamento, sin contar con el correspondiente plan de\r\ngestión de envases y existencias obsoletas.\r\nc) Utilizar los envases o los materiales de envases en aplicaciones que\r\ncontravengan lo establecido en este reglamento.\r\nd) Gestionar los residuos o bienes comprendidos en este decreto, a través\r\nde personas físicas o jurídicas no autorizadas.\r\ne) Gestionar los residuos de envases o demás bienes alcanzados por este\r\nreglamento, sin contar con la autorización correspondiente.\r\nf) Entregar o disponer residuos fuera de los canales establecidos en los\r\nplanes de gestión que se aprueben.\r\ng) Omitir información ambiental o presentar información falsa o incorrecta\r\na la Administración.\r\nh) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio\r\nAmbiente.\r\nLas demás infracciones serán consideradas de leves a graves, en función\r\ndel grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en este decreto\r\no en los registros o autorizaciones correspondientes, así como de los\r\nantecedentes administrativos de los actores involucrados en las mismas. La\r\nreiteración de infracciones leves se computará como grave.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/34?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/35" 
 ,"textoArticulo" : "  (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de\r\nlas infracciones al presente decreto, serán aplicadas de la siguiente\r\nforma:\r\na) Infracciones consideradas leves y que impliquen únicamente\r\nincumplimientos administrativos, entre 50 (cincuenta) y 1.000 (un mil) UR\r\n(unidades reajustables).-\r\nb) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias van más allá\r\nde un mero incumplimiento administrativo, entre 100 (cien) y 5.000 (cinco\r\nmil) UR (unidades reajustables).\r\nc) Infracciones consideradas graves, entre 200 (doscientos) y 7.000 (siete\r\nmil) UR (unidades reajustables).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/35?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/36" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otras disposiciones). Las disposiciones contenidas en este decreto son\r\nsin perjuicio de los requerimientos previstos en otras normas aplicables a\r\nla materia objeto del presente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2013/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE " 
 }