{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE BOLETOS GRATUITOS A ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO\r\nDE ENSEÑANZA MEDIA DE TODO EL PAIS. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/24/39" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1055 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/152-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en los artículos 218 de la Ley N° 17.930, 483 de la\r\nLey 18.719 y 187 de la Ley N° 18.834, que constituye y faculta a extender\r\nel subsidio al boleto de estudiante en todo el país.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 187 de la Ley N° 18.834 faculta a extender\r\nel subsidio al transporte urbano de pasajeros de todo el país.\r\n\r\nII) Que asimismo la referida norma legal establece que se podrá extender\r\nel subsidio a otras modalidades de transporte cuando no exista transporte\r\ncolectivo de pasajeros en la zona;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el beneficio establecido tiene por finalidad la\r\npromoción y el desarrollo de la educación en todo el país, subsidiando\r\ntotal o parcialmente los gastos de transporte de los estudiantes;\r\n\r\nII) Que corresponde reglamentar las disposiciones legales apuntadas\r\nadoptando las medidas tendientes a la realización de este tipo de\r\ntransporte con la debida eficiencia;\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los normas referidas en el\r\nVISTO;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2005/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En aquellas localidades rurales o de similares características, en las\r\nque no existan servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros que\r\nunan el domicilio del estudiante con el Instituto de Enseñanza Pública al\r\nque concurran, las Intendencias Departamentales podrán proveer otros tipos\r\nde transporte no públicos debidamente habilitados para el transporte de\r\npersonas que puedan realizar el servicio, los que trasladarán a los\r\nestudiantes gratuitamente. Con tal objeto el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas transferirá a las Intendencias Departamentales un subsidio\r\ncuyo importe se establecerá de acuerdo al régimen tarifario general que\r\nfija el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para sus servicios\r\nregulados, teniendo en cuenta los kilómetros recorridos por los\r\nestudiantes desde su domicilio hasta el Instituto de Enseñanza al que\r\nconcurran y viceversa.\r\nLa Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas establecerá los requisitos y demás condiciones para la aplicación\r\nde lo dispuesto en el presente artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir los\r\nacuerdos necesarios con las Intendencias Departamentales a efectos de\r\nextender los beneficios dispuestos por el \"Reglamento de Precios y\r\nBeneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera\"\r\naprobado por Decreto N° 218/009, de 11 de mayo de 2009, en favor de los\r\nestudiantes de institutos privados habilitados de enseñanza media, a los\r\nservicios de transporte bajo jurisdicción departamental.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir los\r\nacuerdos necesarios con las Intendencias Departamentales para otorgar un\r\nsubsidio del 30% a los estudiantes de institutos públicos de enseñanza\r\nterciaria en los servicios de transporte bajo jurisdicción departamental.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase los artículos 2, 4, 5, 7, 16 y 17 del Decreto N° 351/005 de\r\nfecha 27 de septiembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH " 
 }