OTORGAMIENTO DE BOLETOS GRATUITOS A ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA MEDIA DE TODO EL PAIS. MODIFICACION




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 En aquellas localidades rurales o de similares características, en las
que no existan servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros que
unan el domicilio del estudiante con el Instituto de Enseñanza Pública al
que concurran, las Intendencias Departamentales podrán proveer otros tipos
de transporte no públicos debidamente habilitados para el transporte de
personas que puedan realizar el servicio, los que trasladarán a los
estudiantes gratuitamente. Con tal objeto el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas transferirá a las Intendencias Departamentales un subsidio
cuyo importe se establecerá de acuerdo al régimen tarifario general que
fija el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para sus servicios
regulados, teniendo en cuenta los kilómetros recorridos por los
estudiantes desde su domicilio hasta el Instituto de Enseñanza al que
concurran y viceversa.
La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas establecerá los requisitos y demás condiciones para la aplicación
de lo dispuesto en el presente artículo.
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