{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "PLAN ENERGETICO INSTITUCIONAL PARA DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/05/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 828 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el \"Plan Energético Institucional\" establecido por el Decreto N°\r\n527/008 del 29 de octubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en virtud del mencionado \"Plan Energético\r\nInstitucional\" todas las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas\r\na desarrollar e implementar planes internos destinados al uso racional y\r\neficiente de la energía;\r\n\r\nII) que la mayoría de las dependencias no han firmado todavía los acuerdos\r\nde eficiencia energética con el Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería;\r\n\r\nIII) que resulta impostergable implementar instrumentos de uso eficiente\r\nde los recursos energéticos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009 le\r\nencomendó al Poder Ejecutivo establecer la política, las normas y la\r\ninfraestructura necesarias para la promoción y la concientización de todos\r\nlos actores sociales sobre el uso eficiente de la energía y los beneficios\r\nasociados a la utilización responsable de los recursos, así como la\r\ndivulgación de la información sobre las fuentes de energía disponibles y\r\nlos impactos asociados a su utilización;\r\n\r\nII) que la eficiencia energética constituye un componente fundamental de\r\nla política energética del país;\r\n\r\nIII) que con estos cometidos, la Dirección Nacional de Energía y\r\nTecnología Nuclear a través del Proyecto de Eficiencia Energética, está\r\ndesarrollando Diagnósticos Energéticos con propósitos demostrativos en\r\nedificios del Sector Público;\r\n\r\nIV) que es de fundamental importancia como modelo para la sociedad en su\r\nconjunto, el rol de los organismos del Estado en la promoción del uso\r\nresponsable y eficiente de los recursos energéticos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                    actuando en Consejo de Ministros;\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las dependencias del Poder Ejecutivo que no hubieren celebrado el acuerdo\r\nsobre eficiencia energética con el Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería, conforme a lo establecido por el Decreto N° 527/008 del 29 de\r\noctubre de 2008, deberán en forma improrrogable suscribirlo antes del 31\r\nde mayo de 2010.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2010/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En los acuerdos sobre eficiencia energética deberá designarse un\r\nResponsable Energético y en caso de realizarse una nueva designación\r\ncomunicarla a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear\r\n(Proyecto de Eficiencia Energética), antes del 31 de mayo de 2010.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2010/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Responsable Energético deberá contar con la formación profesional y\r\nexperiencia necesarias para gestionar operativa y profesionalmente los\r\nrecursos energéticos del organismo, y tendrá a su cargo el desarrollo del\r\n\"Plan Energético Institucional\", que deberá ser presentado antes del 1° de\r\nsetiembre de 2010.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2010/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El \"Plan Energético Institucional\" deberá incluir, entre otros,: A) los\r\ninstrumentos necesarios para asegurar que en un plazo máximo de 2 años,\r\ntodos los consumos individuales de energía eléctrica de cada una de las\r\ndependencias posean un factor de potencia promedio anual superior a 0,92;\r\nB) un plan de movilidad del organismo con el objetivo de disminuir los\r\ntraslados con cantidad de pasajeros y cargas inferiores a la capacidad de\r\nlos vehículos y de fomentar en sus dependencias el uso del transporte\r\ncolectivo por parte de los funcionarios; C) programas de uso responsable\r\nde los recursos materiales de forma de contribuir con un menor consumo de\r\nenergía, y el desarrollo de políticas internas de cada organismo para el\r\nreciclaje de materiales, clasificación de residuos y buenas prácticas para\r\nel uso responsable del agua sanitaria; D) los mecanismos necesarios para\r\nla promoción e incorporación de nuevas tecnologías destinadas al ahorro de\r\nenergía en equipamiento informático, iluminación, acondicionamiento de\r\naire y otras aplicaciones intensivas en el uso de energía.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2010/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Conforme a lo establecido por el artículo 7 del Decreto N° 527/008 de\r\n29/10/008 a partir del 1° de enero del presente año, queda prohibida la\r\nadquisición de lámparas incandescentes, salvo las excepciones que en el\r\nreferido Decreto se establecen. Antes del 31 de diciembre de cada año\r\ntodos los organismos estatales deberán presentar ante la Dirección\r\nNacional de Energía y Tecnología Nuclear, una declaración que deberá\r\nindicar el total de lámparas y tubos adquiridos por cada dependencia, una\r\nproyección para el año siguiente, y los demás requisitos que establezca la\r\nmencionada Dirección Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 31 de mayo de 2010, queda prohibido el alumbrado de\r\nedificios públicos con fin ornamental y decorativo después de las 24 horas\r\ny durante las horas que se cuente con disponibilidad de luz solar.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2010/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La adquisición por parte de dependencias del Poder Ejecutivo de\r\nequipamiento que consume energía eléctrica que se encuentre comprendido en\r\nel sistema de etiquetado de eficiencia energética instaurado por el\r\nDecreto 429/009 de 22 de setiembre de 2009, deberá cumplir con los\r\nrequisitos establecidos para las clases de eficiencia energética \"A\" o \"B\"\r\nen su defecto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2010/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La adquisición de vehículos con capacidad de hasta cinco pasajeros, cuya\r\nfinalidad de uso sea el transporte de funcionarios de dependencias del\r\nPoder Ejecutivo con una utilización prevista inferior a los tres mil\r\nkilómetros mensuales, y que sean destinados al traslado principalmente\r\ndentro de zonas urbanizadas, deberán ser a nafta de cilindrada inferior a\r\nmil ochocientos centímetros cúbicos o tecnologías híbridas o eléctricas y\r\ncontemplar los requisitos de desempeño y rendimiento en la elaboración de\r\nlas especificaciones técnicas destinadas a su adquisición.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2010/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La adquisición de vehículos utilitarios tipo pick-up cabina simple o\r\ndoble por las dependencias del Poder Ejecutivo deberá limitarse\r\nexclusivamente a aquellos casos en que por razones operativas se requiere\r\nde forma habitual acceder a zonas rurales de difícil acceso o el traslado\r\nde cargas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/152-2010/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de constatarse incumplimientos a lo establecido en los Artículos\r\n1°, 2°, 3°, 4° y 6° del presente Decreto, se comunicará dicha\r\ncircunstancia al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que\r\ninformará al Poder Ejecutivo a efectos de evaluar la aplicación de los\r\ncorrectivos pertinentes en ejercicio de las facultades que le otorgan las\r\nSecciones X y XI de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los organismos de contralor del Estado a incluir los\r\ncontroles necesarios del cumplimiento de los artículos 7°, 8° y 9° del\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Tribunal de lo\r\nContencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,\r\nGobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a\r\nincorporar normas similares a las establecidas en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS\r\nROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -\r\nEDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA\r\nMUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }