{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAPITULO CONFITERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/31/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 720 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Que en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y\r\nconfiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas\r\nfrescas y catering), Capítulo Confiterías, de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, no fue posible\r\nobtener mayoría en la votación de la propuesta presentada por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\nRESULTANDO: Que sometida a votación la propuesta, la delegación\r\nempresarial se abstuvo y la delegación de los trabajadores votó\r\nnegativamente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento integral\r\nde las disposiciones de la Ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, se\r\nprocede a dictar el presente y a utilizar los mecanismos establecidos en\r\nel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Decreto\r\nabarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31\r\nde diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuará un ajuste\r\nsemestral el 1º de julio del año 2008 y dos ajustes anuales, el 1º de\r\nenero de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá\r\nun aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su\r\nsalario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surje de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el\r\npromedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)\r\ndel BCU, el 2,69%;\r\nb) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de\r\n14 de diciembre de 2007), el 2,13%, y\r\nc) Por concepto de incremento real de base, el 1%\r\nd) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúanse aquellas categorías que al 30/06/08 perciban entre $ 3.901 y\r\n$ 5.000 a las cuales se les aplicará un incremento nominal de 13% al 1º de\r\njulio de 2008. Este ajuste incluye el correctivo del 2,13%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajuste salarial a partir del 1º de enero del año 2009: A partir del 1º de\r\nenero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá\r\nhasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de\r\nlos siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2009 - 31/12/2009\r\nb) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada\r\npara el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo\r\nperíodo:\r\nc) Por concepto de incremento real de base, el 2%\r\nd) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%. No\r\ncorresponde incremento por este concepto a aquellos trabajadores a los que\r\nse les aplica la cláusula tercera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2010. A partir del 1º de\r\nenero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta\r\nel 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2010 - 31/12/2010\r\nb) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada\r\npara el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo\r\nperíodo:\r\nc) Por concepto de incremento real de base, el 2%\r\nd) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%. No\r\ncorresponde incremento por este concepto a aquellos trabajadores a los que\r\nse les aplica la cláusula tercera.\r\n\r\nCorrectivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con\r\nla variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en\r\nmenos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de\r\nenero de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el presente Decreto dictado en el seno del Grupo Núm. 1\r\n(Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12\r\n(Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de\r\nelaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering),\r\nCapítulo Confiterías de los Consejos de Salarios, rige con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho Capítulo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n " 
 }