{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION A LA LEY CONTRA EL RACISMO LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1042 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17817-2004\" >Nº 17.817</a> de 06/09/2004.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.817, de 6 de\r\nsetiembre de 2004.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que se entiende necesario reglamentar dicha norma, a fin \r\nde que puedan implementarse acciones concretas en la lucha contra el\r\nracismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que las disposiciones de dicha ley declaran de \r\ninterés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia, y toda otra forma de discriminación.\r\n\r\n   II) Que dicha norma completa los instrumentos jurídicos en la materia,\r\nque abarcan además varios instrumentos internacionales, ratificados por\r\nel Uruguay, tales como: a) Convención Internacional sobre la Eliminación\r\nde todas las formas de Discriminación Racial (Ley Nº 13.670, de fecha 1º\r\nde julio de 1968), b) Convención sobre Eliminación de todas las formas de\r\nDiscriminación contra la Mujer (DL Nº 15.164 de fecha 4 de agosto de\r\n1981) c) Discriminación en la Enseñanza (Ley Nº 17.724, de 24 de\r\ndiciembre de 2003, así como las leyes Nº 16.045 de 2 de junio de 1989 y\r\nNº 17.677, de 29 de julio de 2003).\r\n\r\n   ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 168 de la\r\nConstitución de la República, normas concordantes y relativas,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La \"Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación\", creada por la ley Nº 17.817 funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La \"Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación\" estará integrada por siete miembros designados \r\nde la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un \r\nrepresentante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y tres representantes designados por el Presidente \r\nde la República entre las personas propuestas por organizaciones no\r\ngubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra\r\nel racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. \r\n   Las designaciones a que se refiere el inciso precedente comprenderán \r\nun titular y un suplente para los representantes estatales y un titular y\r\ndos suplentes para los candidatos propuestos por las organización no\r\ngubernamentales.\r\n   La propuesta de estos últimos deberá acompañarse de currículum vitae \r\nde la persona presentada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos del cumplimiento de los cometidos establecidos en el \r\nartículo 5º de la ley Nº 17.817, la Comisión Honoraria podrá comunicarse\r\ndirectamente con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes\r\nAutónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales,\r\nquienes en todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y\r\nlegales brindarán a dicha Comisión toda la información que se les\r\nsolicite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión tendrá una Secretaría Administrativa que funcionará en la\r\nórbita del Area de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y\r\nCultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión se reunirá ordinariamente en forma quincenal y\r\nextraordinariamente las veces que considere oportuno, a convocatoria de\r\nsu Presidencia.\r\n   Será competencia de la Comisión redactar su reglamento interno de\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, la Comisión podrá\r\nestablecer las Sub Comisiones que considere necesarias para el ejercicio\r\nde sus funciones, procurando que en las mismas estén representados los\r\ndistintos colectivos a que se hace referencia en el artículo 2º de la ley\r\nNº 17.817.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión emitirá dictámenes que serán preceptivamente considerados\r\npor las autoridades que deban resolver sobre los asuntos comprendidos en\r\nsu competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA \r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA \r\nARISMENDI\r\n " 
 }