Reglamentario/a de: Ley Nº 17.817 de 06/09/2004.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, la Comisión podrá establecer las Sub Comisiones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, procurando que en las mismas estén representados los distintos colectivos a que se hace referencia en el artículo 2º de la ley Nº 17.817.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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