A efectos del cumplimiento de los cometidos establecidos en el
artículo 5º de la ley Nº 17.817, la Comisión Honoraria podrá comunicarse
directamente con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales,
quienes en todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y
legales brindarán a dicha Comisión toda la información que se les
solicite.