REGLAMENTACION A LA LEY CONTRA EL RACISMO LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACION




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.817 de 06/09/2004.

Artículo 2

   La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación" estará integrada por siete miembros designados 
de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un 
representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y tres representantes designados por el Presidente 
de la República entre las personas propuestas por organizaciones no
gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra
el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. 
   Las designaciones a que se refiere el inciso precedente comprenderán 
un titular y un suplente para los representantes estatales y un titular y
dos suplentes para los candidatos propuestos por las organización no
gubernamentales.
   La propuesta de estos últimos deberá acompañarse de currículum vitae 
de la persona presentada.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.