{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DE LOS NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS DE ONCE ESPECIES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/05/12/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 895 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/152-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 28/03 de 10 \r\nde diciembre de 2003, por la que se aprueban los \"Niveles de Tolerancias \r\na Campo y Laboratorio Armonizados para la Producción y Comercio de \r\nSemillas de las Diferentes Categorías de Certificación de las especies \r\nalgodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, sorgo, soja, raigras, \r\ntrébol rojo y trigo\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) por la Ley 16.712 de 1º de setiembre de 1995 se aprobó \r\nel Protocolo Adicional al Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto- \r\npor el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas \r\nnecesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento \r\nde las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;\r\n\r\nII) a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados \r\nPartes del MERCOSUR es necesario establecer los Niveles de Tolerancias \r\nmencionados en el Visto;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712, de 1º de setiembre de 1995, \r\npor la ley 16.811, de 21 de febrero de 1997 y a la opinión favorable del \r\nInstituto Nacional de Semillas (INASE),\r\n\r\n                        EL PRESIDENTE LA REPUBLICA                        \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptanse los \"Niveles de Tolerancias a Campo y Laboratorio Armonizados \r\npara la Producción y Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías de \r\nCertificación de las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol, \r\nmaíz, sorgo, soja, raigras, trébol rojo y trigo\", que constan en Anexo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/152-2004/2\" >Texto/imagen</a> (Anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Semillas (INASE), en su carácter de autoridad \r\nnacional de semillas, se encargará del cumplimiento de lo dispuesto en el \r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - DIDIER OPERTTI\r\n\r\n\r\n " 
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