DEROGACION DE TARIFAS PARA TRANSMISION DE RADIODIFUSORAS




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 618
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a los efectos de derogar el literal A) II) TD-48 
del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992.-

RESULTANDO: que por dicha normativa las radiodifusoras que emitan su 
programación entre las 00:00 y las 07:00 horas, deben pagar según el 
TD-48 la suma de $ 5,10 (pesos uruguayos cinco con diez centésimos) por 
hora o fracción de emisión.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 5to. del Decreto 8.443 de 9 de enero 
de 1947, se estableció que las radiodifusoras que transmitieran entre las 
24:00 y las 07:00 horas, deberían de abonar una determinada tasa ya que 
en esos horarios no funcionaba la Unidad de Contralor de la Radiodifusión 
permitiendo de esta forma solventar los costos adicionales por el mayor 
horario de control.-

II) que es necesario suprimir de la estructura tarifaria el TD-48 
correspondiente a la prolongación de horario impuesto a los 
Radiodifusores en virtud de los nuevos adelantos tecnológicos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 
de 1ro. de octubre de 1991, el Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, el 
Decreto 153/993 de 30 de marzo de 1993, Ley 17.296 de 21 de febrero de 
2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Derógase el literal A) II) TD-48 del artículo 1ro. del Decreto 255/992 
de 9 de junio de 1992.-
Referencias al artículo

BATLLE - LUIS BREZZO


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