HISTORIA LABORAL. VIGENCIA




Promulgación: 16/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1132
 VISTO: Lo dispuesto por los artículos 77 y 86 de la ley 16.713 de 3 de
setiembre de 1995.

 RESULTANDO: I) Que el artículo 77 establece procedimientos de
reconocimiento de servicios diferentes según hayan sido prestados con
anterioridad o posterioridad a la implementación efectiva de la historia
laboral.

            II) Que el inciso final del artículo 86 faculta al Poder
Ejecutivo a determinar la fecha a partir de la cual entrará a regir la
historia laboral, pudiendo establecerse una fecha anterior a la de esta
ley, de acuerdo a la información de que disponga o pueda disponer el Banco
de Previsión Social.

            III) Que en los hechos, con carácter general, el Banco de
Previsión Social ha implementado el registro de historia laboral a partir
del 1º de abril de 1996, sin perjuicio de que, en ciertos casos, pueda
contarse con información anterior.

 CONSIDERANDO: Que resulta conveniente determinar con precisión la fecha
en la cual con carácter general, comenzó a regir y a partir de la cual se
implementó efectivamente la historia laboral, sin perjuicio de la facultad
de establecer una fecha anterior, de acuerdo a la disponibilidad de
información por parte del Banco de Previsión Social.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA

Artículo 1

Sin perjuicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el inciso
final del artículo  86 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, para
establecer una fecha anterior a la de la referida ley, determínase que la
historia laboral prevista en el Capítulo II del Título VII de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, comenzó a regir y fue efectivamente
implementada con carácter general a partir del 1º de abril de 1996. (*)

SANGUINETTI - JUAN IGNACIO MANGADO
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