Visto: que por Decreto 177/991 de 1º de abril de 1991 se instituyó el
Comité Nacional de Calidad;
Resultando: que por el artículo 4º del precitado decreto, se estableció
que el mismo estará integrado por siete miembros;
Considerando: que se estima conveniente que un delegado de la Cámara de
Industrias del Uruguay integre el precitado Comité Nacional;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: