{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "GANADERIA - REGISTRO GENEALOGICO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/04/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 309 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto de fecha 11 de julio de 1902.\r\n   Resultando: I) El mismo establece que la Asociación Rural del Uruguay\r\nrealice los Registros Genealógicos de las razas puras de las especies\r\nvacuna, ovina y caballar, exceptuándose de esta última las razas de\r\ncarreras;\r\n II) A partir de ese momento los registros de caballos puros de carrera,\r\nárabes y anglo-árabes han sido llevados por el Jockey Club;\r\n III) La inclusión de estas dos últimas razas se debió a orígenes\r\nhistóricos en los cuales no era muy definida su separación de los caballos\r\npuros de carrera.\r\n   Considerando: I) La Sociedad de Criadores de Caballos Arabes\r\n(S.C.C.A.U.) es socia de la Asociación Rural del Uruguay y presenta sus\r\nproductos en las exposiciones organizadas por ésta;\r\n II) Para la raza pura de sangre de carrera, totalmente definida, es\r\ncoherente y lógico, que sus Registros Genealógicos continúen siendo\r\nllevados por el Jockey Club;\r\n III) Las razas árabes, anglo-árabes también totalmente definidas, cumplen\r\notras importantes funciones;\r\n IV) La Sociedad de Criadores de Caballos Arabes ha manifestado su deseo,\r\ny la asociación Rural del Uruguay ha concordado de que los Registros\r\nGenealógicos de las razas árabe puro y anglo-árabe sean llevados por la\r\nAsociación Rural del Uruguay, visto que ésta lleva dentro de sus registros\r\ntodas las otras razas equinas del país, salvo las de pura sangre de\r\ncarrera, estimando conveniente centralizar dichos registros en una misma\r\norganización.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Asociación Rural del Uruguay llevará el Registro Genealógico de la\r\nidentidad y propiedad de los caballos árabes puros y de los anglo-árabes\r\nde la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección y Administración de dicho Registro será ejercida por la\r\nAsociación Rural del Uruguay por intermedio de su Organo Técnico y con el\r\nasesoramiento de la Sociedad de Criadores de Caballos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Asociación Rural del Uruguay, con el asesoramiento de la Sociedad de\r\nCriadores de Caballos árabes, elaborará el respectivo Reglamento de dicho\r\nRegistro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }