RADIOCOMUNICACIONES. REGIMEN DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE EQUIPOS EMISORES RADIOLECTRICOS Y TRANSCEPTORES




Promulgación: 11/04/1989
Publicación: 10/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 384
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    La Dirección Nacional de Comunicaciones queda facultada para
inspeccionar las empresas importadoras y comercializadoras de dichos
equipos a los efectos de constatar la existencia de los mismos así como la
documentación que acredite la procedencia de ellos y la identificación de
los distribuidores y compradores. 
    Las Direcciones de Aduanas y Comunicaciones coordinarán procedimientos
para agilizar las operaciones de comercio exterior sin desmedro de una
adecuada administración, defensa y contralor del espectro radioeléctrico
nacional.
- A partir de las notificaciones recibidas de operaciones de introducción
de equipos radioeléctricos según lo establecido en el artículo 1ro. la
Dirección Nacional de Comunicaciones podrá solicitar por motivos fundados
- la suspensión de los procedimientos aduaneros hasta tanto pueda
inspeccionarlos y homologarlos. Dicha suspensión podrá ser comunicada a la
Dirección Nacional de Aduanas por intermedio de interconexión informática.
- La Dirección Nacional de Aduanas remitirá periódicamente a la Dirección
Nacional de Comunicaciones información completa acerca de todos los
cumplidos de importación de equipos radioeléctricos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 95/995 de 22/02/1995 artículo 3.
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