Todo importador de dichos equipos queda obligado a informar a la
Dirección Nacional de Comunicaciones el nombre y dirección del adquirente
aún cuando sea distribuidor, así como la marca, modelo y número de serie.
Deberá, además, comunicar la cantidad, marcas, modelos y números de serie
de los equipos que posean a la fecha del presente Decreto en existencia.
Estas obligaciones también abarcan a los distribuidores.
Tampoco podrá comercializarlos, distribuirlos, instalarlos u
operarlos, los haya retirado o no del recinto aduanero, hasta tanto la
Dirección Nacional de Comunicaciones no los inspeccione y homologue o
transcurran más de diez días desde que se practicara la notificación
prevista en el artículo precedente. (*)