{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "152" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/1987" 
  ,"vistos" : "   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n  Resultando: Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 24 \"Industria Pesquera\", Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, se\r\n logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 19 de agosto de 1986, sobre\r\nfijación de salarios y demás condiciones laborales en la que los delegados\r\nsectoriales convinieron incluir en ella el Convenio Colectivo celebrado\r\nentre la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) y la\r\nCoordinadora Uruguaya de Plantas Industrializadoras de Pescado de 19 de\r\nagosto de 1986;\r\n\r\n  IV) Que este acuerdo en la fijación de salarios y demás condiciones\r\nlaborales rige por un año a partir del 1º de junio de 1986.\r\n\r\n  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8\r\nde junio de 1978.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley\r\n14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese con carácter nacional para el Grupo Nº 24 \"Industria\r\nPesquera\", Subgrupo \"Plantas Industrializadoras de Pescado\", Sector\r\nAdministración y Servicios Generales, la siguiente clasificación de cargos\r\ny categorización que regirá a partir del 1º de junio de 1986.\r\n\r\n   I) CLASIFICACION DE CARGOS\r\n   Grupo Ocupacional: Administración y Servicios Generales\r\n\r\n 1)  Administración\r\n\r\n  A) Administración Contable\r\n\r\n     a) Cadete\r\n     b) Auxiliar 3º\r\n     c) Auxiliar 2º\r\n     d) Auxiliar 1º\r\n     e) Oficial\r\n\r\n  B)   Secretaría\r\n\r\n     a) Telefonista- Recepcionista\r\n     b) Secretaría\r\n\r\n  C)   Tesorería\r\n   a)  Cajero\r\n\r\n 2)   Servicios Generales\r\n\r\n  A)   Servicios a Planta y Puerto\r\n\r\n       Vigilancia\r\n       Vigilante\r\n       Transporte\r\n\r\n   a)  Autoelevadorista\r\n   b)  Chofer\r\n\r\n       Intendencia\r\n\r\n   a)  Peón\r\n   b)  Auxiliar de Servicios Generales\r\n\r\n       Enfermería\r\n\r\n       Enfermero\r\n\r\n   B)  Servicio de Control de Producción\r\n       Sección Control de calidad.\r\n\r\n    a) Auxiliar de calidad\r\n    b) Ayudante de laboratorio\r\n\r\n       Sección Control de Producción\r\n\r\n    a) Auxiliar 2º de control de producción\r\n    b) Auxiliar 1º de control de producción\r\n\r\n    1) Administración\r\n\r\n  Á)  Administración contable\r\n\r\n    a) Cadete\r\n\r\n  Objeto: Realizar tareas de mensajería interna y externa así como otras tareas de apoyo a la gestión de la administración.\r\n\r\n       Tareas típicas:\r\n\r\n   1)  Efectúa trámites ante organismos públicos y privados según\r\n       instrucciones.\r\n   2)  Efectúa transporte de bienes, valores de menor cuantía y documentos\r\n       desde y hacia la empresa.\r\n   3)  Archiva comprobantes y planillas de acuerdo a instrucciones.\r\n   4)  Dactilografía informes, fichas, etc. de acuerdo a instrucciones.\r\n\r\n       Requisitos:\r\n\r\n       Enseñanza secundaria\r\n       Dactilografía.\r\n\r\n   b)  Auxiliar 3º\r\n\r\n  Objeto: Realizar tareas administrativas de apoyo y auxiliares.\r\n\r\n       Tareas típicas\r\n\r\n   1)  Recibe y orienta a las personas en su sector (proveedores,\r\n       personal), suministrando información.\r\n   2)  Recibe y entrega la documentación de su sector, archivando la\r\n       misma.\r\n   3)  Dactilografía planillas, documentos, etc.\r\n   4)  Efectúa cálculos y comprobación de cálculo en documentos.\r\n   5)  Realiza controles simples de documentos (control numérico de\r\n       facturas, correlación de números, armado de legajos de compras,\r\n       legajos de personal, etc.).\r\n   6)  Ingresa datos y efectúa consultas en terminales de computación.\r\n   7)  Efectúa trámites ante organismos públicos y privados.\r\n   8)  Realiza tareas afines bajo supervisión.\r\n\r\n\r\n       Requisitos\r\n\r\n       Enseñanza Secundaria Primer ciclo o formación similar\r\n\r\n       Dactilografía\r\n\r\n   c)  Auxiliar 2º.\r\n\r\n  Objeto: Realizar tareas administrativas de acuerdo a los procedimientos\r\nestablecidos.\r\n\r\n       Tareas típicas.\r\n\r\n   1)  Registra documentos varios en libros, planillas, fichas, etc., en\r\n       forma manual y/u operando terminales.\r\n   2)  Recibe, verifica y entrega documentos en general, (armado de\r\n       legajos de cuentas a pagar, control de facturas, etc.).\r\n   3)  Atiende personas en consultas, referentes a su sector.\r\n   4)  Efectúa trámites ante organismos públicos y privados, relativos a\r\n       las tareas de su sector.\r\n   5)  Confecciona y verifica planillas, comprobantes, documentos\r\n       (cálculos, registración, codificación, etc.).\r\n   6)  Realiza pagos y cobros en general, en el local de la empresa y/o de\r\n       terceros, según instrucciones.\r\n   7)  Realiza tareas para la liquidación de haberes y pagos del personal,\r\n       según procedimientos (suma de horas liquidación de incentivos,\r\n       carga de horas en terminales, etc.).\r\n   8)  Formula cuentas corrientes y fichas de mercaderías en base a\r\n       documentos primarios (facturas, recibos, etc.).\r\n   9)  Efectúa tareas de apertura y actualización de fichas y legajos de\r\n       personal, elaborando constancias para organismos de seguridad\r\n       social.\r\n  10)  Prepara, según instrucciones, estadísticas de personal, producción,\r\n       etc., para uso interno y externo.\r\n  11)  Opera terminales de computación, ingresando datos y efectuando\r\n       consultas, según los programas.\r\n  12)  Efectúa conciliación de cuentas bajo supervisión.\r\n\r\n       Requisitos:\r\n       Enseñanza Secundaria Primer ciclo o formación similar.\r\n       Buenos conocimientos de dactilografía y cálculo.\r\n       Experiencia en tareas administrativas.\r\n\r\n    d) Auxiliar 1º\r\n\r\n  Objeto: Efectuar tareas administrativas especializadas de acuerdo a los\r\nprocedimientos establecidos.\r\n\r\n       Tareas típicas\r\n\r\n    1) Verifica la exactitud de los comprobantes y documentos en general\r\n       relativos a operaciones de pagos, ingresos, egresos y otras\r\n       transacciones y efectúa las registraciones e imputaciones contables\r\n       correspondientes.\r\n    2) Controla la documentación para su registración, computarizada, y su\r\n       procesamiento.\r\n    3) Efectúa conciliaciones de cuenta, con bancos, deudores y\r\n       acreedores, proyectando los asientos de ajuste respectivos.\r\n    4) Prepara los pagos a proveedores según los procedimientos\r\n       establecidos.\r\n    5) Registra los movimientos de stock de productos terminados, en\r\n       proceso, materiales, materias primas en planta y/o puerto,\r\n       controlando la exactitud de su registro.\r\n    6) Imputa gastos para el cálculo de costos según instrucciones,\r\n       calculando los mismos.\r\n    7) Factura y/o prepara la información para la facturación por\r\n       computación, controlando su corrección.\r\n    8) Prepara, según procedimientos establecidos informes sobre ventas,\r\n       compras, consumos, etc., para uso interno y externo.\r\n    9) Efectúa tareas inherentes a la gestión administrativa de compras,\r\n       plaza e importación, bajo supervisión.\r\n   10) Ejecuta tareas inherentes a la gestión administrativa de ventas,\r\n       plaza y exportación, según instrucciones recibidas (control de\r\n       pedidos, verificación de documentos, trámites, etc., bajo\r\n       supervisión.)\r\n   11) Controla los registros de documentos del personal referentes a su\r\n       identificación y actuación.\r\n   12) Coordina y controla las comunicaciones con los órganos de seguridad\r\n       social (D.G.S.S.) para la liquidación de aportes (Plan Sato).\r\n   13) Efectúa tareas de cierre y control en la liquidación y pago de\r\n       haberes al personal.\r\n   14) Orienta a los Auxiliares 2º y 3º en la realización de trabajos\r\n       asignados.\r\n\r\n\r\n       Requisitos\r\n       Enseñanza Secundaria o formación equivalente.\r\n       Buenos conocimientos de contabilidad, en particular en sistemas\r\n       contables computarizados.\r\n       Conocimientos básicos de práctica comercial, importación y\r\n       exportación.\r\n       Buena experiencia en tareas administrativo-contables\r\n\r\n   e) Oficial\r\n\r\n  Objeto: Efectuar y controlar tareas de complejidad del área\r\nadministrativa.\r\n\r\n      Tareas típicas\r\n  \r\n  1)  Realiza la imputación y registración contables de mayor complejidad,\r\n      controlando aquellas de naturaleza rutinaria.\r\n  2)  Analiza cuentas realizando informes y procediendo a su ajuste.\r\n  3)  Atiende proveedores y deudores por reclamos o solicitudes afines,\r\n      procediendo a la conciliación de las cuentas cuando sea necesario.\r\n  4)  Controla las conciliaciones bancarias y de otras cuentas.\r\n  5)  Controla y registra las facturas de exportación e importación y su\r\n      liquidación informando para su trámite posterior.\r\n  6)  Realiza cálculo de costos por producto, partidas, etc., según los\r\n      procedimientos que se establezcan.\r\n  7)  Controla las liquidaciones de haberes del personal y sus respectivos\r\n      descuentos y retenciones, informando sobre su corrección.\r\n  8)  Controla las órdenes de pago de haberes del personal y de los\r\n      descuentos para terceros.\r\n  9)  Efectúa cálculo de aportes a los organismos de seguridad social,\r\n      controlando todas las comunicaciones con éstos, por concepto de\r\n      pago de aportes, altas, bajas, del personal, etc.\r\n 10)  Liquida haberes aplicando normas de legislación laboral y convenios\r\n      colectivos, según directivas.\r\n 11)  Realiza trámites ante organismos de seguridad social y contralor\r\n      laboral.\r\n 12)  Canaliza y controla la información a procesar por computación en el\r\n      área de su actuación.\r\n 13)  Asiste a su superior en la realización de tareas de similar\r\n      complejidad.\r\n 14)  Prepara informes a solicitud de superiores.\r\n 15)  Coordina las tareas de apoyo a su trabajo específico de acuerdo a\r\n      las directivas del jefe y/o encargado de sección.\r\n 16)  Prepara asientos de ajuste de acuerdo a instrucciones.\r\n 17)  Participa en la realización de tareas de control interno de acuerdo\r\n      con los sistemas establecidos (arqueos, control de inventarios,\r\n      control de compras, etc.).\r\n 18)  Realiza y controla los trámites de registros, cobranzas,\r\n      liquidaciones y similares ante bancos, organismos oficiales y\r\n      y privados.\r\n 19)  Canaliza y controla las comunicaciones con el corredor de cambios y\r\n      despachantes de aduana a efectos de obtener certificados,\r\n      documentos, liquidaciones, pagos de impuestos, tributos,\r\n      gastos, etc., procediendo al control de la documentación reciba.\r\n\r\n      Requisitos:\r\n\r\n      Conocimientos especializados en el área de su actividad teóricos y\r\n      prácticos de contabilidad general e industrial, adquiridos\r\n      preferentemente por cursos a nivel universitario o similar, de\r\n      comercio exterior y trámites de importación y exportación.\r\n      Conocimientos básicos de sistemas administrativos contables\r\n      computarizados.\r\n      Importante experiencia en el área de su actuación.\r\n\r\n B)   Secretaría\r\n\r\n   a) Telefonista/ Recepcionista\r\n\r\n  Objeto: Realiza tareas de recepción de personas y comunicaciones de\r\napoyo a la gestión administrativa de la empresa.\r\n\r\n       Tareas típicas\r\n\r\n  1)  Recibe y atiende a los visitantes.\r\n  2)  Orienta a las personas que solicitan información al sector encargado\r\n      de atenderlas.\r\n  3)  Recibe y hace llamadas telefónicas operando la central.\r\n  4)  Opera aparatos de comunicación interna (radio, altoparlantes, etc.).\r\n  5)  Recibe y canaliza documentos en general.\r\n  6)  Eleva planillas de control de trámite, etc. (documentos, recibidos,\r\n      llamadas recibidas, llamadas al exterior, etc.).\r\n  7)  Eventualmente, dactilografía todo tipo de documentos, informes,\r\n      etc.\r\n\r\n      Requisitos\r\n      Enseñanza Secundaria Primer ciclo o formación similar.\r\n      Dactilografía.\r\n\r\n    b) Secretaria\r\n\r\n  Objeto: Realizar tareas de secretariado comercial en apoyo a su\r\nsuperior.\r\n\r\n       Tarea típicas\r\n\r\n  1)  Examina y tramita la correspondencia y documentación dirigida a su\r\n      sector.\r\n  2)  Prepara y envía correspondencia.\r\n  3)  Recibe y atiende a los visitantes de su sector.\r\n  4)  Archiva documentos, correspondencia, etc.\r\n  5)  Prepara informes, cuadros, gráficos bajo directivas.\r\n  6)  Dactilografía documentos, informes, etc.\r\n  7)  Digita información en terminales de computación.\r\n  8)  Opera equipos de comunicación y télex.\r\n  9)  Canaliza las comunicaciones de y hacia su superior concretando sus\r\n      entrevistas.\r\n 10)  Prepara en forma personal y directa correspondencia, notas e\r\n      informes según directivas generales de su superior.\r\n 11)  Toma dictado de cartas, informes y versiones taquigráficas de\r\n      reuniones.\r\n 12)  Realiza seguimiento de trámites, documentación, etc.\r\n\r\n      Requisitos\r\n      Diploma de Secretariado Comercial o formación equivalente.\r\n      Dactilografía y taquigrafía.\r\n      Conocimientos de inglés.\r\n      Experiencia en tareas similares.\r\n\r\n\r\n C)   Tesorería\r\n\r\n   a) Cajero\r\n\r\n  Objeto: Realizar tareas de movimiento y custodia de fondos y valores.\r\n\r\n\r\n      Tareas típicas\r\n\r\n  1)  Maneja valores en general, cheques de pago diferido, conformes,\r\n      títulos, etc.\r\n  2)  Opera en moneda nacional y extranjera.\r\n  3)  Prepara cheques y efectúa depósitos.\r\n  4)  Ensobra y paga haberes al personal.\r\n  5)  Realiza pagos y cobros en general.\r\n  6)  Registra en planillas, libros, etc. el movimiento de fondos y\r\n      valores de acuerdo a los procedimientos establecidos.\r\n  7)  Efectúa arqueos de caja.\r\n  8)  Informa a su superior sobre el estado de cajas y cuentas bancarias.\r\n  9)  Opera fondos fijos y controla su reposición y rendiciones de\r\n      cuentas.\r\n 10)  Custodia los fondos y valores hasta su entrega y depósitos en\r\n      bancos, etc. cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes.\r\n\r\n      Requisitos\r\n\r\n      Enseñanza Secundaria o formación similar.\r\n      Nociones de Contabilidad.\r\n      Amplia experiencia en tareas similares.\r\n\r\n  2)  Servicios generales\r\n\r\n   A) Servicios a planta y puerto\r\n\r\n      Vigilancia\r\n\r\n  Objeto: Vigilar el predio de la planta y la entrada y salida del mismo.\r\nControlar la seguridad de los bienes en el puerto.\r\n\r\n      Tareas típicas\r\n\r\n  1) Recorre distintos sectores del predio y del puerto vigilando ambos,\r\n     marcando el reloj control cuando así se disponga.\r\n  2) Vigila y controla accesos al predio, entrada y salida de vehículos y\r\n     personas, cumpliendo los procedimientos establecidos.\r\n  3) Adopta medidas de emergencia en caso necesario según instrucciones\r\n     impartidas.\r\n  4) Recibe a la entrada personas y las orienta, así como en lo referente\r\n     a la entrada y salida de bienes.\r\n  5) Atiende central telefónica en horarios y días especiales.\r\n  6) Realiza tareas administrativas sencillas (llenado de formularios y\r\n     planillas, etc.).\r\n  7) Opera sistemas de comunicación, transmitiendo distintos mensajes\r\n     según instrucciones.\r\n\r\n     Requisitos\r\n     Saber leer y escribir\r\n\r\n     Transporte\r\n\r\n   a) Autoelevadorista\r\n\r\n  Objeto: Cargar, descargar, y apilar cajas, envases bolsas y otros\r\nobjetos utilizando un autoelevador.\r\n\r\n\r\n      Tareas típicas\r\n\r\n  1) Levanta, transporta, distribuye y descarga el material de y a\r\n     cámaras, barcos, camiones, etc.\r\n  2) Construye estibas con el material transportado.\r\n  3) Acondiciona el material transportado en cámaras, depósitos y otros\r\n     lugares de la Planta.\r\n  4) Informa sobre desperfectos de sus transportes.\r\n  5) Realiza el mantenimiento primario del autoelevador (engrase,\r\n     mantenimiento de neumáticos, batería, etc.).\r\n\r\n     Requisitos\r\n\r\n     Enseñanza Primaria o formación equivalente.\r\n     Calificación que le permita manejar un autoelevador realizando las\r\n     tareas con la velocidad y precisión exigidas.\r\n     Conocimientos elementales de mecánica y mantenimiento.\r\n\r\n   b) Chofer\r\n\r\n Objeto: Conducir vehículos (autos, camionetas, camiones, etc.).\r\n\r\n     Tareas típicas\r\n\r\n  1) Conduce todo tipo de vehículos para el transporte de bienes y\r\n     personas y la realización de gestiones encomendadas.\r\n  2) Efectúa mantenimiento ligero de los mismos, (higiene del vehículo,\r\n     control de niveles de fluídos, cambio de neumáticos, etc.).\r\n  3) Controla el funcionamiento correcto de los vehículos informando de\r\n     desperfectos, fallas, etc.\r\n  4) Realiza tareas administrativas simples (llenado de planillas de\r\n     recorrido, etc.)\r\n  5) Colabora en la carga y descarga de bultos de peso reducido.\r\n\r\n     Requisitos\r\n\r\n     Conocimientos básicos de mecánica automotriz y mantenimiento de\r\n     vehículos.\r\n     Poseer libreta de chofer profesional.\r\n\r\n     Intendencia\r\n  a) Peón\r\n\r\n  Objeto: Ejecutar tareas de carácter simple de apoyo a planta, servicios\r\ngenerales y oficinas.\r\n\r\n     Tareas típicas\r\n\r\n  1) Ejecuta tareas simples de apoyo a planta, servicios generales y\r\n     oficinas.\r\n  2) Lava y plancha vestimenta del personal, en caso de existir servicio \r\n     de lavandería.\r\n  3) Carga y descarga productos y materiales varios en almacenes,\r\n     depósitos y otros sectores de la empresa.\r\n  4) Limpia y ordena cocina, comedor, vestuarios, baños, talleres,\r\n     oficinas y otros sectores.\r\n  5) Realiza tareas simples en el servicio de comedor.\r\n\r\n     Requisitos\r\n\r\n     Tareas simples en las que predomina el esfuerzo físico\r\n\r\n   b) Auxiliar de Servicios Generales\r\n\r\n  Objeto: Realizar y controlar la realización de tareas de vestuarios,\r\ncomedor y otras áreas de servicios generales de la empresa.\r\n\r\n     Tareas típicas\r\n\r\n  1) Realiza y controla la limpieza y mantenimiento de los vestuarios,\r\n     comedor, baños y otras zonas de uso común.\r\n  2) Controla la vestimenta que recibe y entrega.\r\n  3) Controla, ordena y vigila el buen aspecto del comedor.\r\n  4) Realiza trabajos administrativos sencillos: vales, recibos,\r\n     planillas, registra datos en fichas.\r\n\r\n     Requisitos\r\n\r\n     Enseñanza Primaria o formación equivalente\r\n     Capacidad para ejecutar tareas simples y de carácter repetitivo,\r\n     siguiendo procedimientos establecidos.\r\n\r\n     Enfermería\r\n\r\n     Enfermero\r\n\r\n  Objeto: Prestar primeros auxilios al personal y disponer su atención\r\nmédica.\r\n\r\n     Tareas típicas\r\n\r\n  1) Realiza curaciones primarias en heridas de todo tipo traumatismo,\r\n     cortes, etc. y dispone, en caso de ser necesario, su atención en\r\n     organismos de asistencia médica.\r\n  2) Suministra medicamentos en caso de malestares pasajeros.\r\n  3) Controla presión arterial, pulso, temperatura, para determinar si el\r\n     trabajador debe recibir atención médica.\r\n  4) Controla el buen funcionamiento de los equipos e instrumental de\r\n     enfermería.\r\n  5) Mantiene stock de material de curaciones.\r\n  6) Realiza informes y estadísticas sobre atención prestada, asimismo\r\n     otras tareas administrativas afines (control de carné de salud,\r\n     etc.).\r\n  7) Controla la adopción de medidas de seguridad industrial bajo la\r\n     supervisión del técnico.\r\n\r\n     Requisitos\r\n\r\n     Curso de Enfermería del Ministerio de Salud Pública\r\n\r\n  B) Servicio de Control de Producción\r\n\r\n     Sección Control de Calidad\r\n\r\n  a) Auxiliar de Control de Calidad\r\n\r\n   Objeto: Realizar tareas de control de calidad según procedimientos\r\nindicados.\r\n\r\n     Tareas típicas\r\n\r\n  1) Controla y preclasifica la materia prima de acuerdo a la calidad de\r\n     la misma (frescura) en distintas etapas del proceso (al arribo a\r\n     planta, salida de cámaras de 0º, etc.).\r\n  2) Controla, mediante muestras, de calidad del producto en proceso\r\n     (filetes, etc.) aceptando o rechazando la caja analizada.\r\n  3) Controla a la salida de cámaras de congelado que los productos a\r\n     embarcar coincidan con las grúas y especificaciones que correspondan.\r\n  4) Extrae muestras de producción en proceso, procediendo a su\r\n     identificación y preparación, enviándolas al Laboratorio.\r\n  5) Realiza inspección sensorial de la producción en proceso y terminada\r\n     de acuerdo a procedimientos establecidos informando a sus superiores.\r\n  6) Realiza informes periódicos de su actividad según los procedimientos\r\n     establecidos.\r\n  7) Colabora en otras tares de control de calidad según instrucción\r\n     superior.\r\n\r\n     Requisitos\r\n\r\n     Primer Ciclo Enseñanza Secundaria.\r\n     Calificación que permita al trabajador el análisis de la calidad y\r\n     estado de la materia prima y los distintos productos en elaboración\r\n     o terminados, de acuerdo a las normas de calidad establecidas por la\r\n     empresa.\r\n\r\n   b) Ayudante de Laboratorio\r\n\r\n  Objeto: Realizar análisis químicos y microbiológicos en general, según\r\nprocedimientos indicados.\r\n\r\n     Tareas típicas\r\n\r\n  1) Prepara el instrumental técnico para efectuar los análisis químicos y\r\n     microbiológicos.\r\n  2) Prepara, compone y conserva muestras de productos.\r\n  3) Verifica que las muestras extraídas concuerden con las\r\n     especificaciones.\r\n  4) Prepara reactivos y soluciones según instrucciones.\r\n  5) Efectúa el análisis técnico de las muestras sometidas a estudio.\r\n  6) Realiza los informes correspondientes a los análisis realizados. \r\n  7) Controla el buen estado de los aparatos del laboratorio.\r\n  8) Controla la limpieza y el orden del laboratorio.\r\n\r\n     Requisitos\r\n\r\n     Curso de Auxiliar de Laboratorio o capacitación equivalente\r\n     acreditada mediante prueba de aptitud.\r\n     Experiencia en el área específica de su actividad.\r\n\r\n     Sección Control de Producción\r\n\r\n  a) Auxiliar 2º de Control de Producción\r\n\r\n  Objeto: Registrar información de producción a efectos de su control y su\r\nutilización posterior, de acuerdo a procedimientos establecidos.\r\n\r\n     Tareas típicas\r\n\r\n\r\n  1) Recepciona y controla la información producida por los planilleros.\r\n  2) Registra dicha información o prepara la documentación para su\r\n     registro por computación, controlando su procesamiento.\r\n  3) Efectúa el detalle de la producción por sector, etc. en forma diaria\r\n     y acumulada por períodos mayores (semanas, quincenas, mes, etc.).\r\n  4) Registra los movimientos de stock de productos terminados, en\r\n     proceso y materias primas, de acuerdo a los procedimientos\r\n     establecidos.\r\n  5) Prepara según instrucciones, informes estadísticos de producción.\r\n  6) Asiste a su superior en otras tareas de control de producción de\r\n     similar complejidad.\r\n\r\n     Requisitos\r\n\r\n     Enseñanza Secundaria o formación similar\r\n\r\n     Conocimientos básicos del proceso productivo y sus distintos\r\n     productos.\r\n\r\n  b) Auxiliar 1º Control de Producción\r\n\r\n  Objeto: Ejecutar tareas de control de producción y relativas según\r\nprocedimientos establecidos.\r\n\r\n     Tareas típicas\r\n\r\n  1) Recepciona y controla la información producida por los planilleros.\r\n  2) Registra dicha información o prepara la documentación para su\r\n     registro por computación, controlando su procesamiento.\r\n  3) Procede al cálculo de rendimientos según distintos criterios (por\r\n     especie, partida, horas/hombre, etc.).\r\n  4) Efectúa el detalle de la producción por sector, etc., en forma diaria\r\n     y acumulada por períodos mayores (semanas, quincenas, mes, etc.).\r\n  5) Efectúa el control de ensayos especiales de producción informando a\r\n     su superior.\r\n  6) Participa en el cálculo de incentivos al personal de producción de\r\n     acuerdo a criterios definidos superiormente.\r\n  7) Controla los movimientos de stock de productos terminados, en proceso\r\n     y materias primas, de acuerdo a los procedimientos establecidos.\r\n  8) Prepara según instrucciones, informes estadísticos de producción,\r\n     rendimientos, etc.\r\n  9) Asiste a su superior en otras tareas de control de producción de\r\n     similar complejidad.\r\n\r\n     Requisitos\r\n     Enseñanza Secundaria\r\n     Conocimientos básicos del proceso productivo y sus distintos\r\n     productos.\r\n     Experiencia en tareas similares de control de producción.\r\n\r\n II) Categorización Salarial\r\n\r\n  1) Grupo Ocupacional: Administración\r\n\r\n     Categoría 1, Indice 100, Descripción: Cadete.\r\n     Categoría 2, Indice 115, Descripción: Auxiliar 3º.\r\n     Telefonista/Recepcionista.\r\n\r\n     Categoría 3, Indice 135, Descripción: Auxiliar 2º.\r\n     Categoría 4, Indice 150, Descripción: Secretaría.\r\n     Categoría 5, Indice 175, Descripción: Auxiliar 1º.\r\n     Categoría 6, Indice 200, Descripción: Oficial, Cajero\r\n\r\n  2) Grupo Ocupacional: Servicios Generales\r\n\r\n     Categoría 1: Peón\r\n     Categoría 2: Vigilante, Auxiliar de Servicios Generales\r\n     Categoría 3: Enfermero, Auxiliar de control de calidad,\r\n     Auxiliar  2º control de producción.\r\n     Categoría 4: Autoelevadorista. Auxiliar 1º de control de\r\n     producción: Chofer\r\n     Categoría 5: Ayudante de Laboratorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 24 Industria\r\nPesquera, Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, con vigencia 1º de junio de 1986 y con carácter nacional los siguientes salarios mínimos y aumentos salariales para el personal categorizado:\r\n\r\n     a) Personal categorizado de los grupos ocupacionales de Producción,\r\n        Servicios Generales y Mantenimiento, Sala de Máquinas e\r\n        Instalaciones.\r\n\r\nCategoría                          Salario hora\r\n                                         N$\r\n\r\n  1                                     83,90\r\n  2                                     94,81\r\n  3                                    101,52\r\n  4                                    113,25\r\n  5                                    131,40\r\n  6                                    151,20\r\n\r\n     b) Personal categorizado del grupo ocupacional de Administración.\r\n\r\nCategoría                  Sueldo Mensual                   Salario hora\r\n                                N$                               N$\r\n\r\n\r\n  1                           15.872                             79,36\r\n  2                           18.252,80                          91,26\r\n  3                           21.427,20                         107,14\r\n  4                           23.808                            119,04\r\n  5                           27.776                            138,88\r\n  6                           31.744                            158,72\r\n\r\n  El aumento a otorgarse al personal categorizado, no podrá ser en ningún\r\ncaso inferior al 24% calculado sobre sueldos mensuales, jornales y\r\ndestajos vigentes al 1º de febrero de 1986.\r\n  El aumento para el resto del personal no categorizado se estipula en un\r\n24% calculado sobre sueldos mensuales, jornales y destajos vigentes al 1º\r\nde febrero de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese que a partir del 1º de octubre de 1986, el incremento de\r\nsalarios será determinado en función de la suma de:\r\n\r\n  a) el mayor de los porcentajes que resulte de comparar el índice de\r\n     inflación histórica en el período 1º de junio de 1986 - 30 de \r\n     setiembre de 1986 y el de inflación esperada para el período 1º de \r\n     octubre de 1986 - 30 de enero de 1987;\r\n  b) un 3% de incremento adicional;\r\n\r\n  A partir del 1º de febrero de 1987, el incremento se fijará de la misma\r\nforma que la establecida en el apartado anterior, considerando para el\r\ncálculo de inflación histórica y esperada, los períodos 1º de octubre de\r\n1986 - 30 de enero de 1987 y 1° de febrero de 1987 31 de mayo de 1987, respectivamente. Se entenderá por índice de inflación histórica, el Indice\r\nde Precios al Consumo determinado por la Dirección General de Estadísticas\r\ny Censo, y por índice de inflación esperada, la pauta que surja de los anuncios del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese a todos los efectos, que las tarifas de los diferentes\r\ndestajos tienen carácter retributivo y serán incrementadas en un 24% sobre\r\nsus valores vigentes al 31 de mayo de 1986 al vencimiento de los próximos\r\ncuatrimestres, se les aplicarán los mismos aumentos establecidos respecto\r\nde sueldos mensuales y jornales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de junio de 1986, elévase la compensación por trabajo\r\nen cámara de stock de productos terminados de menos de veinte grados\r\ncentígrados bajo cero, que fuera estipulado en acuerdo de Consejo de\r\nSalarios según Acta suscrita el 13 de diciembre de 1985, quedando la misma\r\ndeterminada en un 15% (quince por ciento). Asimismo, a partir del 1º de\r\noctubre de 1986, dicha compensación quedará establecida en un 17,5%\r\n(diecisiete y medio por ciento) y a partir del 1º de febrero de 1987, en\r\nun 20% (veinte por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 1º de junio de 1986, se eleva la compensación por trabajo\r\nnocturno que fuera estipulada en acuerdo de Consejo de Salarios según Acta\r\nsuscrita el 13 de diciembre de 1985, quedando la misma determinada en un\r\n15% (quince por ciento). Asimismo, a partir del 1º de octubre de 1986,\r\ndicha compensación quedará establecida en un 17,5% (diecisiete con cinco por ciento) y a partir del 1º de febrero de 1987, en un 20% (veinte por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyese la regulación de la denominada \"Licencia por duelo\", por una\r\ncompensación por fallecimiento de familiares directos de primer grado cuyo\r\nmonto será equivalente a tres jornales y que se abonará aunque en dichas\r\njornadas no hubiera correspondido trabajar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Para la determinación de la cuantía de la prima por antigüedad\r\nestablecida en acuerdo de Consejo de Salarios según Acta suscrita el 13 de\r\ndiciembre de 1985, se tomará como base de cálculo el salario mínimo del\r\nSector Plantas Industrializadoras de Pescado y su adecuación será\r\nefectuada trimestralmente.\r\n    A los efectos del cómputo de la antigüedad generada en la empresa, se\r\nconsiderará como fecha inicial el 1º de enero de 1976. Lo estipulado en el presente artículo rige a partir del 1º de junio de 1986, sin retroactividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase el día 2 de enero de cada año como Día del Trabajador de las\r\nPlantas Pesqueras, estipulándose que el mismo será considerado a todos los\r\nefectos como feriado no laborable y pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese que la solicitud de descuento de la cuota sindical que cada\r\ntrabajador realice a la empresa, podrá ser hecha en los formularios\r\nadecuados de acuerdo a las normas legales vigentes, pudiendo ser\r\ndistribuida por el Sindicato y entregados a la empresa:\r\n\r\n  a) por el Sindicato, en forma colectiva;\r\n  b) en forma individual, por el trabajador;\r\n  c) enviada por correo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/11" 
 ,"textoArticulo" : "   La ubicación de la Cartelera Sindical será determinada de común acuerdo\r\nentre la Empresa y el Sindicato, y en caso de discrepancias, la definirá\r\nla Inspección General del Trabajo en un plazo máximo de 30 días\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas otorgarán a los trabajadores del Sector Administración una\r\ntúnica blanca a cada uno. Para el Sector Almacenes se les otorgará el mismo equipo que el Sector Mantenimiento. A los choferes, las empresas les darán un equipo de pantalón, camisa y zapatos. Al personal de Control de Calidad se les dará una túnica blanca y botas. Al personal de limpieza se les dará la misma ropa que al Personal de Plantas. También se les dará la misma ropa de Plantas al personal de Carga y Descarga. Al personal que trabaja en cámaras de menos 25 grados centígrados bajo cero las empresas\r\nentregarán un equipo de pantalón de abrigo, campera de abrigo y zapatos\r\nadecuados. En cuanto a la reposición y obligatoriedad del uso de la\r\nropa, regirán las normas acordadas en la materia en los anteriores\r\ndecretos. Las empresas contarán con un plazo de 30 días a partir del 19 de agosto de 1986 para cumplir con la entrega de la ropa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad\r\nprivada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los\r\nsalarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del\r\nincremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/152-1987/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }