Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Para la determinación de la cuantía de la prima por antigüedad
establecida en acuerdo de Consejo de Salarios según Acta suscrita el 13 de
diciembre de 1985, se tomará como base de cálculo el salario mínimo del
Sector Plantas Industrializadoras de Pescado y su adecuación será
efectuada trimestralmente.
A los efectos del cómputo de la antigüedad generada en la empresa, se
considerará como fecha inicial el 1º de enero de 1976. Lo estipulado en el presente artículo rige a partir del 1º de junio de 1986, sin retroactividad.