Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
A partir del 1º de junio de 1986, se eleva la compensación por trabajo
nocturno que fuera estipulada en acuerdo de Consejo de Salarios según Acta
suscrita el 13 de diciembre de 1985, quedando la misma determinada en un
15% (quince por ciento). Asimismo, a partir del 1º de octubre de 1986,
dicha compensación quedará establecida en un 17,5% (diecisiete con cinco por ciento) y a partir del 1º de febrero de 1987, en un 20% (veinte por ciento).