FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 08/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Establécese a todos los efectos, que las tarifas de los diferentes
destajos tienen carácter retributivo y serán incrementadas en un 24% sobre
sus valores vigentes al 31 de mayo de 1986 al vencimiento de los próximos
cuatrimestres, se les aplicarán los mismos aumentos establecidos respecto
de sueldos mensuales y jornales.
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