Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese a todos los efectos, que las tarifas de los diferentes
destajos tienen carácter retributivo y serán incrementadas en un 24% sobre
sus valores vigentes al 31 de mayo de 1986 al vencimiento de los próximos
cuatrimestres, se les aplicarán los mismos aumentos establecidos respecto
de sueldos mensuales y jornales.