FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 08/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Fíjanse para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 24 Industria
Pesquera, Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, con vigencia 1º de junio de 1986 y con carácter nacional los siguientes salarios mínimos y aumentos salariales para el personal categorizado:

     a) Personal categorizado de los grupos ocupacionales de Producción,
        Servicios Generales y Mantenimiento, Sala de Máquinas e
        Instalaciones.

Categoría                          Salario hora
                                         N$

  1                                     83,90
  2                                     94,81
  3                                    101,52
  4                                    113,25
  5                                    131,40
  6                                    151,20

     b) Personal categorizado del grupo ocupacional de Administración.

Categoría                  Sueldo Mensual                   Salario hora
                                N$                               N$


  1                           15.872                             79,36
  2                           18.252,80                          91,26
  3                           21.427,20                         107,14
  4                           23.808                            119,04
  5                           27.776                            138,88
  6                           31.744                            158,72

  El aumento a otorgarse al personal categorizado, no podrá ser en ningún
caso inferior al 24% calculado sobre sueldos mensuales, jornales y
destajos vigentes al 1º de febrero de 1986.
  El aumento para el resto del personal no categorizado se estipula en un
24% calculado sobre sueldos mensuales, jornales y destajos vigentes al 1º
de febrero de 1986.
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