FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 08/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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