FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 08/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

  Las empresas otorgarán a los trabajadores del Sector Administración una
túnica blanca a cada uno. Para el Sector Almacenes se les otorgará el mismo equipo que el Sector Mantenimiento. A los choferes, las empresas les darán un equipo de pantalón, camisa y zapatos. Al personal de Control de Calidad se les dará una túnica blanca y botas. Al personal de limpieza se les dará la misma ropa que al Personal de Plantas. También se les dará la misma ropa de Plantas al personal de Carga y Descarga. Al personal que trabaja en cámaras de menos 25 grados centígrados bajo cero las empresas
entregarán un equipo de pantalón de abrigo, campera de abrigo y zapatos
adecuados. En cuanto a la reposición y obligatoriedad del uso de la
ropa, regirán las normas acordadas en la materia en los anteriores
decretos. Las empresas contarán con un plazo de 30 días a partir del 19 de agosto de 1986 para cumplir con la entrega de la ropa.
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