EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Deróganse los artículos 9º al 15 del decreto 128/970, del 13 de marzo
de 1970 y 3º del decreto 233/983, del 12 de julio de 1983. El Ministerio
de Industria y Energia reglamentará los requisitos a exigir para la
inscripcion en el Registro de Componentes Automotores de Integración
Nacional.
Referencias al artículo
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