Deróganse los artículos 9º al 15 del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970 y 3º del decreto 233/983, del 12 de julio de 1983. El Ministerio de Industria y Energia reglamentará los requisitos a exigir para la inscripcion en el Registro de Componentes Automotores de Integración Nacional.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.